Masacre de El Mozote y Lugares Aledaños 2 y sus familiares, mediante el cual efectuó una solicitud en relación con el reintegro de costas y gastos ordenado en la Sentencia a favor de la Oficina Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (infra Considerandos 1 y 8). 3. Los informes presentados por el Estado de El Salvador el 10 de febrero y el 12 de marzo de 2015, en los cuales se refirió a la solicitud de la Asocicación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote. 4. El escrito de los representantes de las víctimas3 relativo al cambio de representación de las víctimas de 5 de junio de 2014, y los escritos de observaciones y de información adicional presentados por ellos los días 15 de abril, 15 de julio y 28 de agosto de 2015. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) el 5 de agosto de 2015. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 11 de septiembre de 2015, por medio de la cual, siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, se requirió información a las partes en relación con la referida solicitud de la “Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote” (supra Visto 2 e infra Considerando 14). 7. El escrito presentado por El Salvador el 25 de septiembre de 2015, en relación con la solicitud realizada por la Corte el 11 de septiembre de 2015 (supra Visto 6). 8. Los escritos de CEJIL de 1 y 28 de octubre de 2015, mediante los cuales presentó información en atención a la referida nota de la Secretaría (supra Visto 6) y observaciones al escrito estatal de septiembre de 2015 (supra Visto 7), en relación con la referida solicitud sobre el pago de costas y gastos. 9. El escrito de la Comisión Interamericana del 6 de noviembre de 2015, mediante el cual presentó observaciones al escrito estatal de 25 de septiembre (supra Visto 7). CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus 4 decisiones , la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2012 (supra Visto 1). El Estado presentó en febrero de 2015 su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual se refirió a la totalidad de las reparaciones ordenadas. Tanto los representantes de las víctimas como la Comisión presentaron sus observaciones a dicho informe (supra Vistos 4 y 5). Asimismo, tanto la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote como el Estado han solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre la solicitud planteada por aquella en relación con el reintegro de costas y gastos ordenado en la Sentencia a favor de la Oficina “Tutela Legal del Arzobispado” de San Salvador debido a que, con posterioridad a la Sentencia, esta habría 2 Según lo sostenido ante este Tribunal, la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote está representada por su Presidenta, señora María Dorila Márquez de Márquez, quien firma los escritos presentados. 3 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación de Derechos Humanos Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández” representan a las víctimas en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia (infra pie de página 9). 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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