sido “disuelta”, según lo indicado por dicha asociación (supra Vistos 2, 6 y 7 e infra Considerando 8 y 9). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 5. 4. La presente Resolución tiene por objeto orientar al Estado sobre cómo dar cumplimiento al referido pago de costas y gastos, partiendo de lo que fue ordenado por la Corte en la Sentencia (infra Considerando 6) y tomando en cuenta lo sucedido con posterioridad a la misma (infra Considerandos 8 a 17). Igualmente, tomando en cuenta la informaci��n proporcionada por las partes y la Comisión, este Tribunal se pronunciará sobre el cumplimiento de las medidas correspondientes a las publicaciones de la Sentencia (infra Considerandos 24 a 27). 5. Con relación a las demás reparaciones pendientes de cumplimiento, el Presidente de la Corte convocó a una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia que fue celebrada el mismo día en que se emite esta Resolución 6, sobre 9 medidas de reparación. Con relación a las tres restantes7, se solicitó al Estado un nuevo informe escrito. En una posterior resolución esta Corte se pronunciará sobre esas reparaciones. A. 5 El reintegro de costas y gastos Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 3. 6 La audiencia se convocó con el fin de que la Corte recibiera información y observaciones sobre las siguientes medidas de reparación: a) continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”; b) iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones determinadas en la Sentencia; c) asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no represente un obstáculo para esa investigación ni la de otras graves violaciones a derechos humanos similares ; d) investigar y, en su caso, sancionar la conducta de los funcionarios que obstaculizaron la investigación; e) llevar a cabo un levantamiento de la información disponible sobre posibles sitios de inhumación o entierro e iniciar las exhumaciones, identificación y, en su caso, entrega de los restos de las personas ejecutadas; f) implementar un programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El Mozote, del cantón la Joya, de los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y del cantón Cerro Pando; g) garantizar las condiciones adecuadas para que las víctimas desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen de manera permanente; y h) implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial (puntos resolutivos 2 a 9). 7 Reparaciones relativas a: realizar un audiovisual documental sobre los hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños; implementar un programa o curso permanente sobre derechos humanos, dirigido a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada de la República de El Salvador; y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (puntos resolutivos 11, 12, 13).

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