2007 151. A su vez, derivado de la decisión de 17 de enero de 2007, el 12 de febrero de 2007 la
Unidad de Régimen Disciplinario declaró en rebeldía al médico forense y con lugar la denuncia
presentada en razón que rindió Informe Médico Forense “indicando que había practicado
necropsia a una persona no identificada, de sexo femenino, cuando la misma ya había sido
identificada”. Además, calificó la conducta del médico como falta grave y le impuso como
sanción veinte días de suspensión sin goce de salario 152. En contra de dicha resolución el médico
forense interpuso recurso de revocatoria los días 21 de febrero y 2 de octubre de 2007 153.
96. Asimismo, el 5 de septiembre de 2007 la Presidencia del Organismo Judicial devolvió
certificación de las actuaciones a la Unidad de Régimen Disciplinario a efecto que emitiera
resolución que impusiera la sanción respectiva 154. En respuesta, el 16 de octubre de 2007 la
Unidad de Régimen Disciplinario declaró en rebeldía al médico forense, con lugar la denuncia
presentada en su contra y calificó su conducta como falta grave debido a que cuando rindió la
ampliación del informe de necropsia consignó que el tiempo de fallecida de Claudina Velásquez
había sido entre siete y once horas de cuando se efectuó la necropsia, lo que tuvo que corregir a
requerimiento del Ministerio Público, por lo que le impuso veinte días de suspensión sin goce de
salario 155.
97. El 30 de octubre de 2007 156 el médico forense solicitó que se enmendara el procedimiento
debido a que no había sido resuelto el recurso de revocatoria planteado (supra párr. 95). En
respuesta, el 31 de octubre de 2007 157 la Presidencia del Organismo Judicial ordenó estarse a lo
resuelto el 5 de septiembre de 2007 (supra párr. 96). Los días 30 y 31 de octubre de 2007 el
médico forense y el Procurador de los Derechos Humanos plantearon, respectivamente, recursos
de revocatoria en contra de la decisión de 16 de octubre de 2007 158. Específicamente, el
Procurador solicitó que se impusiera la sanción de suspensión o destitución. El 25 de febrero de
2008 la Presidencia del Organismo Judicial declaró sin lugar los recursos planteados 159. En
contra de dicha decisión, el 13 de marzo de 2008 el médico forense planteó recurso de
apelación 160. El 25 de febrero de 2008 la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema
de Justicia, declaró sin lugar el recurso planteado 161. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia
consideró que el 5 de diciembre de 2007 finalizó la relación laboral del médico forense, ya que
dichos servicios se suprimieron en toda la República al iniciar sus funciones el INACIF. Por lo
tanto, consideró que “la sanción disciplinaria resulta[ba] inaplicable al ex trabajador aludido”.
Sin perjuicio de ello, “la responsabilidad de la comisión de la falta grave imputada al [médico
forense], [había] qued[ado] plenamente probada y establecida, en virtud de lo cual no
151
Cfr. Resolución de la Gerencia General del Organismo Judicial de 12 de marzo de 2007 (expediente de prueba,
folio 3437).
152
Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de
12 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 3406 a 3410).
153
Cfr. Escritos de Recurso de Revocatoria de 21 de febrero y 2 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios
3442 a 3448 y 3500 a 3510).
154
Cfr. Resolución de la Presidencia del Organismo Judicial de 5 de septiembre de 2007 (expediente de prueba,
folio 3494).
155
Cfr. Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial
de 16 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 3515 a 3519).
156
Cfr. Escrito de enmienda de procedimiento de 30 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 3527 a
3529).
157
Cfr. Resolución de la Presidencia del Organismo Judicial de 31 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folio
3530).
158
Cfr. Escritos de Recurso de Revocatoria de 30 y 31 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 3533 a
3539).
159
Cfr. Resolución de la Presidencia del Organismo Judicial de 25 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios
3568 a 3570).
160
Cfr. Escrito de Recurso de Apelación de 13 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 3577 a 3579).
161
Cfr. Decisión de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia de 25 de febrero de 2008
(expediente de prueba, folios 3584 a 3588).
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