materia de investigación penal. Estos avances constituyen indicadores estructurales relacionados con la adopción de medidas que, en principio, tienen como objetivo enfrentar la violencia y discriminación contra la mujer, o que su aplicación coadyuva a ello 331. 253. Sin perjuicio de ello y tal como ha sido señalado por este Tribunal (supra párr. 49), los hechos del presente caso se enmarcan dentro de un contexto en que los niveles de impunidad respecto a actos violentos contra mujeres en Guatemala permanecen elevados. Al respecto, los representantes hicieron referencia a que el sistema de justicia guatemalteco sigue adoleciendo de problemas serios y estructurales para la investigación efectiva de hechos de violencia contra la mujer. En relación a este punto, la perita Karen Musalo señaló la necesidad de llevar a cabo inmediatamente las siguientes medidas 332: a) mejoramientos en las investigaciones 333; b) creación de tribunales especializados 334; c) capacitación, monitoreo y disciplina de funcionarios públicos; d) asignación de fondos adecuados para estas actividades, y e) recopilación de datos confiables. 254. Al respecto, la Corte nota, primeramente, que en el Caso Veliz Franco y otros ordenó al Estado que elabore un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). En dicho caso, la Corte estableció que el funcionamiento adecuado de esta entidad resulta relevante a fin de que los casos de atentados contra mujeres puedan ser debidamente investigados. Asimismo, encontró acreditados datos de 2012 que indicaban la necesidad de que el INACIF cuente con mayores recursos, y ello habría sido expresado también, en 2010, por autoridades de la entidad 335. En el presente caso y tal como ocurrió en el caso Veliz Franco y otros, el Estado no ha hecho llegar a la Corte información que demuestre que ha habido una alteración en la situación referida 336. Por tanto, el Tribunal considera pertinente ordenar nuevamente que, en un plazo razonable, elabore un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones. 331 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 264. 332 Cfr. Peritaje rendido por Karen Musalo ante fedatario público (affidávit) el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folios 6662 y 6663). 333 Señaló la necesidad del “[m]ejoramiento de la investigación en la escena del crimen, de los controles de la cadena de custodia, de la capacitación y de la coordinación de la policía, los investigadores, los fiscales y los funcionarios judiciales, desarrollando sistemas que les permitan a las autoridades responder de forma más rápida y efectiva ante delitos contra las mujeres, evitar la contaminación de evidencia valiosa y facilitar el seguimiento necesario. Esto también incluye el desarrollo de laboratorios de delitos forenses y programas que capaciten a especialistas forenses en la toma de evidencia en los femicidios y otros casos penales relacionados con el género y en la toma, el procesamiento y la preservación de evidencia relacionada con ADN para facilitar la identificación y el enjuiciamiento de los autores materiales y en preservar la evidencia para el futuro si fuera necesario. Además, esto incluiría la adopción de protocolos relevantes como por ejemplo la creación de un protocolo para diferenciar entre femicidio y asesinato de mujeres que no cumplan con la definición de femicidio”. Peritaje rendido por Karen Musalo ante fedatario público (affidávit) el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6662). 334 Señaló la necesidad del “suministro de fondos adecuados y otros recursos necesarios para poner en funcionamiento las Cortes Especializadas para Crímenes en contra de las Mujeres y Femicidio, autorizadas por la Ley de 2008. Esto incluiría la elaboración de una evaluación sobre si el número y la distribución de Corte Especializadas es suficiente; si no lo es, debería autorizarse la creación de Cortes adicionales”. Peritaje rendido por Karen Musalo ante fedatario público (affidávit) el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6662). 335 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 267 y 268. 336 En cuanto al fortalecimiento del INACIF, en sus alegatos finales escritos el Estado únicamente se refirió a la existencia de un posgrado dirigido a funcionarios de dicha entidad, entre otros operadores de justicia e instituciones del Estado así como de “un esfuerzo coordinado con los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)” para impulsar “una política criminal democrática de Estado”, “con el objetivo de abordar la criminalidad desde 4 ejes fundamentales: 1) prevención; 2) investigación; 3) Sanción y la Reinserción Social”. El Estado no aportó documentación al respecto. 88

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