aduciendo, además, que aunque el contexto en dicho caso y sus obligaciones internacionales imponían al Estado una responsabilidad reforzada con respecto a la protección de mujeres en Ciudad Juárez, no significaba la imposición de una responsabilidad ilimitada frente a cualquier hecho ilícito en contra de ellas, señalando que ante ello, la Corte IDH “no p[odía] sino hacer presente que la ausencia de una política general” ante el patrón de violencia contra la mujer, había sido “una falta […] 42 en el incumplimiento general de su obligación de prevención” . 22. Por otro lado, en el “segundo momento” (antes del hallazgo de los cuerpos), la Corte IDH se decantó por un estudio más profundo, estableciendo que ante el conocimiento del Estado de la existencia de “un riesgo real inmediato de que las víctimas fueran agredidas sexualmente, sometidas a vejámenes y asesinadas” surgía un “deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres” 43 que exigía “la realización exhaustiva de actividades de búsqueda” . 23. Al respecto, la Corte IDH determinó que debido a la falta de debida diligencia del Estado para prevenir las muertes de las víctimas en dicho momento, así como la falta de adopción por parte del Estado de normas o medidas necesarias que “permitieran a las autoridades ofrecer una respuesta inmediata y eficaz antes las 44 denuncias de desaparición” ; se habían violentado los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 de la CADH y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la misma, así como los artículos 7.b y 7.c 45 de la “Convención de Belém do Pará”, en perjuicio de las víctimas . 24. Posteriormente, en el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala 46 la Corte IDH también analizó las obligaciones de garantía, estudiando el deber de prevención como una manifestación de dichas obligaciones que “abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito […]” 47; refrendado lo dicho en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México 48 en torno a las características de la estrategia del deber de prevención. 42 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 282. 43 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 283. 44 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párrs. 284 y 285. 45 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párrs. 284 y 286. 46 Dicho caso se relaciona con la desaparición y ulterior muerte de María Isabel Veliz, así como la falta de respuesta eficaz por parte del Estado ante la denuncia, y las posteriores falencias en la investigación de los hechos. Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. 47 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 135. Véase en el mismo sentido: Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 252, y Párrafo 107 de la Sentencia. 48 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 136, y Caso González y otras (“Campo 9

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