Deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que estas conlleven una
investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la
persona desaparecida sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la
suerte que ha corrido 205.
123. De este modo, corresponde al Tribunal analizar, a continuación, las acciones tomadas por
las autoridades guatemaltecas frente al contexto conocido y la naturaleza del riesgo
denunciado, con el fin de determinar si dichas autoridades adoptaron oportunamente las
medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente,
podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo.
124. Ahora bien, se desprende de las reiteradas declaraciones de los padres de Claudina
Velásquez, que estos siguieron a la patrulla policial en búsqueda de su hija desde la entrada
principal de la Colonia Panorama hasta la entrada de la Colonia Pinares, en donde los
agentes de la policía les dijeron que “no se podía hacer nada más y que ellos iban a seguir
patrullando” 206, indicándoles también que tenían “que esperar por lo menos veinticuatro
horas” para poder reportar a Claudina Velásquez como desaparecida 207.
125. Una vez que los agentes de la policía se fueron, los padres de Claudina Velásquez
continuaron sus esfuerzos por encontrarla (infra párrs. 127 y 128). A las 5:00 a.m.
aproximadamente fueron a la estación de policía de Ciudad San Cristóbal para reportar la
desaparición de su hija; sin embargo, nuevamente se les indicó que deberían transcurrir 24
horas 208. Al respecto, durante la audiencia pública ante este Tribunal, el señor Jorge
Velásquez declaró: “les dijimos, les explicamos que la situación era de riesgo, incluso mi
esposa llevo una fotografía de Claudina para que con base a esa fotografía se le buscara y
nos dijeron que no, que tenían que transcurrir las famosas 24 horas”. Posteriormente, se
acercaron a la Sub-Estación San Cristóbal 1651 de la PNC y a las 8:30 a.m. la policía
finalmente recibió por escrito la denuncia de la desaparición de Claudina Velásquez 209.
126. En relación con estos hechos, la Corte nota, en primer lugar, que si bien los funcionarios
de la Policía Nacional Civil se apersonaron a la brevedad tras la llamada de los padres de
Claudina Velásquez, únicamente acompañaron a estos desde la garita principal de una
colonia hasta la entrada de otra, tras lo cual les indicaron que iban a seguir patrullando y
205
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 283, y Caso Veliz Franco y otros Vs.
Guatemala, supra, párr. 141.
206
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia
pública celebrada el 21 de abril de 2015; Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 22 de septiembre de
2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 9); Declaración de la señora Elsa Claudina
Paiz Vidal de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 16);
Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de enero de 2006 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público
(expediente de prueba, folio 3869), y Entrevista a la señora Elsa Claudina Paiz Vidal, Informe de Investigación de 24 de
octubre de 2005 (expediente de prueba, folio 51).
207
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia
pública celebrada el 21 de abril de 2015; Declaración de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 22 de septiembre de 2005
ante la Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad de la Persona (expediente de prueba, folio 3811); Declaración de
la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente
de prueba, folio 16), y Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 21 de octubre
de 2009 (expediente de prueba, folio 198).
208
Cfr. Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de enero de 2006 ante el auxiliar fiscal del
Ministerio Público (expediente de prueba, folio 3871), Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando
Velásquez (expediente de prueba, folio 198); Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos de 20 de julio de
2006 (expediente de prueba, folio 124), e Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en el caso de
Claudina Isabel Velásquez Paiz de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 102).
209
Cfr. Boleta de denuncia de desaparición de 13 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folio 21); Resolución
de la Procuraduría de los Derechos Humanos de 20 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 124), y Declaración de
Jorge Rolando Velásquez Durán ante la Jefatura de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida e Integridad de las
Personas de 24 de enero de 2006 (expediente de prueba, folio 3872).
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