evidencia 246. La jurisprudencia de la Corte ha señalado que un Estado puede ser responsable por
dejar de “ordenar, practicar o valorar pruebas que hubieran sido de mucha importancia para el
debido esclarecimiento de los homicidios” 247. En relación con la escena del crimen, los
investigadores deben, como mínimo, fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y el
cuerpo como se encontró y después de moverlo; todas las muestras de sangre, cabello, fibras,
hilos u otras pistas deben ser recogidas y conservadas; examinar el área en busca de huellas de
zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia, y hacer un informe detallando
cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores y la disposición de toda la
evidencia coleccionada. Se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el
investigador y su equipo, el ingreso a la misma 248. Mientras ello no suceda debe evitarse
cualquier contaminación de la misma y mantenerla bajo custodia permanente 249. Una de las
acciones en el sitio del hallazgo de mayor riesgo es la manipulación del cadáver, el cual no debe
ser manipulado sin la presencia de profesionales, quienes deben examinarlo y movilizarlo
adecuadamente según la condición del cuerpo 250.
153. Igualmente, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige el
mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense 251. La Corte ha
señalado que ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según
corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del
elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados
del caso. La cadena de custodia puede extenderse más allá del juicio y la condena del autor,
dado que las pruebas antiguas, debidamente preservadas, podrían servir para el sobreseimiento
de una persona condenada erróneamente. La excepción la constituyen los restos de víctimas
positivamente identificadas que pueden ser devueltos a sus familias para su debida sepultura,
con la reserva de que no pueden ser cremados y que pueden ser exhumados para nuevas
autopsias 252.
154. En cuanto a las autopsias, como lo ha señalado la Corte, tienen como objetivo recolectar,
como mínimo, información para identificar a la persona muerta, la hora, la fecha, causa y forma
de muerte. Estas deben respetar ciertas formalidades básicas, como indicar la fecha y hora de
inicio y finalización, así como el lugar donde se realiza y el nombre del funcionario que la
ejecuta. Asimismo, se debe, inter alia, fotografiar adecuadamente el cuerpo; tomar radiografías
del cadáver, de su bolsa o envoltorio y después de desvestirlo, documentar toda lesión. Se debe
documentar la ausencia, soltura o daño de los dientes, así como cualquier trabajo dental, y
examinar cuidadosamente las áreas genital y para-genital en búsqueda de señales de abuso
sexual. Asimismo, el Manual de Naciones Unidas indica que en los protocolos de autopsia se
debe anotar la posición del cuerpo y sus condiciones, incluyendo si está tibio o frío, ligero o
246
Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra párr. 209.
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 230, y Caso Veliz
Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 195.
248
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 301, y Caso Defensor de Derechos
Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 206, citando el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de
Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra.
249
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 192, citando el Manual sobre la Prevención e
Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de
Minnesota), supra, y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Protocolo Modelo
para la investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de los derechos humanos,
Proyecto MEX/00/AH/10.
250
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 192, citando Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Protocolo Modelo para la investigación forense de muertes sospechosas
de haberse producido por violación de los derechos humanos, supra.
251
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 301, y Caso Defensor de Derechos
Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 207, citando el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de
Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra.
252
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 305, y Caso Defensor de Derechos
Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 207.
247
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