prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en Guatemala por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica. C.2. Medidas de satisfacción C.2.1 Publicación de la Sentencia 235. La Comisión no presentó alegatos específicos en cuanto a este punto. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional la sentencia que dicte sobre el presente caso, y que publique íntegramente la sentencia, al menos por un año, en un sitio web oficial del Estado que sea adecuado, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar. 236. El Estado indicó que en caso que la Corte determine que el Estado es responsable de alguna de las violaciones alegadas y determine la necesidad de publicar la sentencia que emita, el Estado la publicará en los términos que considere conveniente. 237. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 325, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional de Guatemala, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Ministerio Público, así como en sitios web oficiales del Poder Judicial y la Policía Nacional Civil de Guatemala. C.2.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 238. La Comisión no presentó alegatos específicos en cuanto a este punto. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos del presente caso y a llevarse a cabo dentro del año siguiente de la notificación de la sentencia. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de Claudina Velásquez, y en dicho acto deberán participar altos representantes del Poder Judicial de Guatemala. 239. El Estado señaló que al no aceptar responsabilidad internacional por los hechos de este caso, tampoco acepta que se le requiera un acto público al respecto. 240. El Tribunal estima que el Estado debe realizar un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso ocurridos a Claudina Isabel Velásquez Paiz y su posterior investigación. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de derechos 325 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 303. 83

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