implementado: a) Ministerio de Gobernación que creó la Fuerza de Tarea Especializada contra el Femicidio; b) Procuraduría General de la Nación (PGN) que coordina el sistema de alerta de la Ley Alba-Kenneth y cuenta con la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad; c) Organismo Judicial que cuenta con un Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer a partir de octubre de 2012, con la Unidad de la Mujer y Análisis de Género que capacita y asesora a personal del Organismo, y juzga delitos de violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer, así como con Juzgados y Tribunales con Competencia en Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer creados en 2010; d) Organismo Legislativo que tiene entre sus comisiones de trabajo a la Comisión de la Mujer; e) Instituto de la Defensa Pública Penal y sus esfuerzos por implementar el Programa de Asistencia Legal Gratuita a la Víctima de Violencia y a sus familiares; f) la creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) el 8 de septiembre de 2006, el cual inició sus funciones a partir del 19 de julio de 2007 327. De igual modo, el Estado se refirió a las siguientes medidas e instituciones implementadas en el Ministerio Público: creación de la Fiscalía de la Mujer y las Fiscalías especializadas que conocen exclusivamente los delitos de femicidio; la Fiscalía de la Mujer y Niñez Víctima para otros departamentos con pertinencia étnica cultural para dar respuesta a las mujeres indígenas; el Modelo de Atención Integral (MAI) de casos de violencia intrafamiliar y de delitos sexuales en el área metropolitana; la Cámara Gessell; un juzgado de paz móvil con el fin de proteger de manera inmediata a mujeres y niñez víctimas en materia sexual; la Unidad de Investigación de Delitos Sexuales creada el 1 de agosto de 2012. Además, señaló que dentro del Ministerio Público se ha implementado el Protocolo Específico “Instrucción General para la Investigación Criminal del Delito de Femicidio”, a través de la Instrucción General 06-2013 328; la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público ha establecido como parte de sus políticas institucionales para 20112014 “la Persecución Penal Estratégica, la Coordinación Interinstitucional, la Atención y Protección a Víctimas y Testigos y el Fortalecimiento Institucional”; se han desarrollado una serie de directrices orientadas a adecuar la labor de investigación y persecución penal a los estándares internacionales en la materia 329; se promovieron acciones de atención y protección a víctimas y testigos 330, y se capacita constantemente al personal. 252. Al igual que en el Caso Veliz Franco y otros, el Tribunal valora los esfuerzos del Estado para adoptar legislación, otros actos jurídicos, instituciones y políticas públicas orientadas a combatir la violencia por razón de género, así como su esfuerzo por adecuar su sistema en 327 Según el Estado, a partir del inicio de sus actividades se crearon e implementaron protocolos y lineamientos de actuación que actualizaron las prácticas para la realización de necropsias que van mucho más allá de identificar los cadáveres. El mayor cambio es que su función principal es la obtención de pruebas científicas que posteriormente sirven para formular la acusación y probar el posible vínculo entre el acusado y las lesiones que presenta el cadáver. Señaló que el uso de dichos protocolos se ha ido perfeccionando a lo largo de los años. Por tanto, consideró que ha cumplido con la recomendación realizada por la Comisión en cuanto a adoptar/adecuar protocolos de investigación y de servicios periciales, y resaltó que la Comisión aportó elementos suficientes ni específicos en cuanto a qué parte de los protocolos que se han implementado no es satisfactorio. 328 Dicho Protocolo está orientado a institucionalizar la metodología de trabajo para fortalecer y guiar la investigación y persecución penal del delito de femicidio y tentativas por los funcionarios del Ministerio Publico, y que tiene como finalidad que toda muerte de una mujer o tentativa sea investigada de manera inmediata, ordenada y exhaustiva considerando el marco legal de protección de la vida de las mujeres, adolescentes y niñas. 329 Dichas directrices están dirigidas a lo siguiente: i) el fortalecimiento de la Unidad de la Escena del Crimen; ii) la creación del Manual de normas y procedimientos para el procesamiento de la escena del crimen; iii) la emisión de una serie de Instrucciones Generales durante los años 2006, 2007, 2008 y 2013, las cuales regulan y brindan directrices relacionadas a la investigación y persecución penal, manejo de escena del crimen, recolección y preservación de la prueba, así como para la aplicación de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. 330 Entre ellas, el Modelo de Atención Integral a la Víctima, Implementación del Modelo de Atención a la Víctima 72008, Implementación del Protocolo para la Estabilización de la Víctima en la Primera Visita 8-2008, Implementación del Protocolo para la Atención de la Niñez y Adolescencia, Víctimas Directas y Colaterales e Implementación del Protocolo para la Atención a la Víctima de Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual y el Pudor en las Oficinas de Atención a la Víctima 10-2008. 87

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