260. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que adopte las medidas
afirmativas necesarias para garantizar que las leyes y políticas existentes relativas a la
violencia contra las mujeres se apliquen de manera efectiva e inmediata a fin de prevenir y
sancionar este tipo de violencia, y garantizar que las víctimas reciban atención, protección y
compensación que sea suficiente y oportuna 345. También solicitaron que el Estado tome las
medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta y estereotipos
que exacerban la violencia contra las mujeres, para apoyar de manera efectiva la prevención
de la violencia. Este esfuerzo debe incluir la penalización del acoso sexual, campañas de
sensibilización y programas educativos para promover la igualdad de género en Guatemala,
sesiones de entrenamiento con los periodistas sobre la cobertura de los casos de femicidio y
otras formas de violencia contra las mujeres, y el establecimiento de un acuerdo de
cooperación o estrategia con los medios de comunicación y agencias de publicidad para
ayudar a combatir estereotipos de género retratados en los medios de comunicación.
Además, solicitaron que el Estado participe en campañas para difundir información sobre los
derechos de las mujeres, así como dar a conocer con eficacia los servicios y los mecanismos
existentes de que disponen las víctimas de la violencia.
261. El Estado indicó que esta medida de no repetición que solicitó la Comisión ya ha sido
implementada en observancia de las obligaciones que ha adquirido al suscribir convenciones
internacionales y de su legislación vigente respecto de la prevención, sanción y erradicación
de la violencia en contra de la mujer. Asimismo, señaló que este Tribunal ya dispuso que se
implemente dicha medida en los puntos resolutivos undécimo y duodécimo de la Sentencia
del Caso Veliz Franco y otros en el año 2014 346. Además, el Estado se refirió con detalle a la
creación, estructura, funciones y trabajo que realizan la Coordinadora Nacional para la
Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer (CONAPREVI), la Secretaría
Presidencial de la Mujer (SEPREM) y el Gabinete Específico de la Mujer (GEM). Además, se
refirió ampliamente a las siguientes políticas públicas implementadas para afrontar la
violencia contra la mujer, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra la mujer: Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres
(PNPDIM) y el Plan de Equidad y Oportunidades (PEO) 2008-2023, y el Plan Nacional de
Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamiliar y contra la Mujeres (PLANOVI) 20042014. También se refirió a la coordinación interinstitucional para la implementación de
dichas políticas. En este sentido, se refirió a la creación de la “Mesa Técnica por la Vida y la
Seguridad de las Mujeres”, conformado por la CONAPREVI, SEPREM y la Defensoría de la
Mujer Indígena (DEMI), en coordinación con el Ministerio de Gobernación y la Comisión de la
Mujer del Congreso de la República. Asimismo, se refirió a la creación de una red para hacer
efectiva la atención a mujeres agredidas, establecida por la Oficina de Atención a la Víctima
y la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, así como el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF). Además, cuenta con los Centros de Apoyo Integral para las Mujeres
Sobrevivientes de Violencia (CAIMUS). Finalmente, se refirió a la implementación del
Protocolo de Actuación de la Policía Nacional Civil (PNC) para el Abordaje de la Violencia
contra la Mujer.
345
Señalaron que, como mínimo, las mujeres y las niñas en todos los departamentos deben tener el acceso
oportuno a las estructuras gubernamentales de apoyo y a los mecanismos de respuesta a emergencias; a los tribunales
especiales que abordan la violencia de género, y a los refugios para las víctimas de la violencia. Cada programa o la ley
deben recibir una financiación adecuada, y el gobierno debe evaluar anualmente los progresos realizados en la aplicación
de cada programa y ley, y difundir los datos y estadísticas sobre este progreso al público.
346
“11. El Estado deberá, en un plazo razonable, implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales
especializados” y de la fiscalía especializada […]. 12. El Estado deberá, en un plazo razonable, implementar programas y
cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén
vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual
sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en
la materia […]”.
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