4. Dadas las características de temporalidad y urgencia, la evaluación de la persistencia de la situación que dio origen a las medidas provisionales exige un examen cada vez más riguroso por parte de la Corte a medida que se va prolongando el tiempo en que dichas medidas han permanecido vigentes 10. Este Tribunal ha señalado que, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 11. 5. Si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez, los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello 12. 6. Debido a que el Perú solicitó “evaluar la posibilidad de decretar el levantamiento de las medidas provisionales” (supra Visto 3), la Corte, con base en las pautas expuestas, procederá a efectuar el respectivo análisis (infra Considerandos 15 a 19). A. Medidas provisionales ordenadas 7. De acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento (supra Considerando 2), en el punto resolutivo primero de la Resolución de febrero de 2018 (supra Visto 2), la Corte dispuso: Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2017 y requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de las víctimas del caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a la justicia sin interferencias en la independencia judicial, archive el procedimiento de acusación constitucional actualmente seguido ante el Congreso de la República contra los Magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy EspinosaSaldaña, al que se ha hecho referencia en esta Resolución. 8. Asimismo, en el Considerando 42 de la referida Resolución de febrero de 2018, la Corte requirió al Estado: […] archivar el procedimiento de acusación constitucional seguido actualmente en el Congreso de la República contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, al que se ha hecho referencia en esta Resolución, de manera que ese procedimiento no siga generando presiones indebidas tanto en ese alto tribunal como en los jueces penales para resolver lo pertinente en relación con el referido caso. Esto constituye una condición necesaria para que los familiares de los señores Nolberto Durand y Gabriel Ugarte, víctimas del caso, sean reparados en su derecho a conocer la verdad en el caso a través del cumplimiento efectivo de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, ordenada en la Sentencia. Por tanto, la presente medida se ordena en relación con la situación que actualmente enfrentan las víctimas del caso, en tanto si bien existen avances en la obligación de investigar con el inicio del juicio oral del proceso penal actualmente en trámite, han transcurrido más de treinta y un años desde 10 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando 15. 11 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra nota 10, Considerando 15. 12 Cfr. Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando 5, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2019, Considerando 14. -3-

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