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y amenazando de muerte a los agentes. Una vez que los adolescentes se
tranquilizaron, fueron llevados a realizar un examen médico legal, en el cual
se constató la existencia de “lesiones provocadas por esposas y objetos
contundentes”. En relación con este hecho, los representantes señalaron que
el Informe de Sucesos no mencionó dichas agresiones a los internos, ni
tampoco que fueron llevados para realizar el examen médico legal
correspondiente. Asimismo, en el departamento de policía judicial sólo se
tomaron los testimonios de los agentes, no así de los internos. Los familiares
fueron informados de las agresiones tres días después de los hechos. A pesar
de la denuncia de los hechos por parte de los familiares y de órganos de
prensa, el Estado no ha iniciado una investigación al respecto. Finalmente, en
este evento el IASES incumplió con su propio flujo de procedimientos;
c) el 4 de mayo de 2012 los socioeducandos “M.R.S., M.V.F.N., J.S.S. y D.S.F.P.”
agredieron a los internos “F.E.S. y V.P.S.” de la misma Unidad. Asimismo, se
denunció que algunos funcionarios y el coordinador de la UNIS también
participaron en dicha agresión a los internos;
d) el 29 de mayo de 2012 tres adolescentes iniciaron un incendio en el Módulo
Despertar I como protesta por no recibir atención del equipo técnico y por
habérseles prohibido recibir cartas. Derivado del incendio, otros internos
comenzaron un motín. Al llegar los funcionarios del equipo de contención,
éstos arremetieron contra las adolescentes con puñetazos y patadas en la
cara y cuerpo. Al menos un interno afirmó que no fue llevado a realizarse el
examen médico legal correspondiente.
e) el 30 de mayo de 2012 internos del Módulo Despertar III agredieron al
interno M.R. del Módulo Despertar II. Como consecuencia, los internos del
Módulo Despertar II iniciaron una rebelión, la cual fue controlada por los
agentes de intervención. Tres internos denunciaron que fueron atacados con
sillas y barras de hierro por parte de los funcionarios, presentando lesiones en
sus brazos, pecho, espalda y nariz;
f)
algunos internos continúan recurriendo a lesiones auto inferidas para recibir
atención de los funcionarios, para ser retirados de sus celdas o como forma
de protesta:
i.
derivado de la rebelión del 30 de mayo, la dirección de la UNIS tomó la
medida de prohibir las visitas previstas para el día 3 de junio de 2012.
En virtud de tal medida, el interno “F.J.”, de 17 años, se provocó una
lesión en el brazo con un pedazo de vidrio por no recibir visitas por
más de un mes. Los representantes pudieron observar la herida
durante su visita;
ii.
el interno “J.C.J.” afirmó el 3 de junio de 2012 que se autolesionó con
“una navaja por haber quedado encerrado en su celda por varios días”.
Además, relató que fue transferido del Módulo Despertar II al Bloque C
con posterioridad al motín del 30 de mayo de 2012. Durante el
traslado, fue agredido con puñetazos en la cara y boca;
iii.
el 2 de julio de 2012 el interno “F.B.” “se autolesionó haciéndose una
cortada en el muslo izquierdo”. Este mismo interno relató que, junto
con el adolescente W., fueron agredidos y amenazados con un arma