audiencia previa del interesado”50. La presunta víctima interpuso recurso de apelación argumentando que “no fue convocada a una audiencia previa, no le hicieron cargo alguno del cual pudiera defenderse” y, además, señalando que “en su trayectoria profesional siempre se ha desempeñado con rectitud y respetando las normas legales y constitucionales al resolver los procesos que ha conocido”, además recalcó que el Estado reconoció en un acuerdo de solución amistosa suscrito por el Ministerio de Justicia que “en los procesos de ratificación se ha incurrido en graves irregularidades”51. 57. El 22 de junio de 2007 la Primera Sala Especializada Civil declaró sin lugar el recurso de apelación argumentando la extemporaneidad de la demanda de amparo52. 58. La presunta víctima presentó un recurso de agravio constitucional contra la decisión anterior ante el Tribunal Constitucional53. El 20 de diciembre de 2007 el Tribunal Constitucional declaró sin lugar el recurso de agravio constitucional indicando la extemporaneidad de la acción y que no se acreditó el carácter continuo de la afectación54. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Consideraciones generales sobre las garantías aplicables en procesos sancionatorios y de determinación de derechos 59. La Comisión recuerda que ambos órganos del sistema interamericano han indicado que las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos penales, sino que aplican a procesos de otra naturaleza55. Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos órganos del sistema han indicado que aplican, análogamente, las garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención Americana56. En procesos en los cuales se ventilan derechos o intereses, resultan aplicables las “debidas garantías” establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana, incluyendo el derecho a una motivación suficiente57. Asimismo, el Tribunal Europeo ha dispuesto que las garantías del debido proceso deben respetarse y garantizarse en el marco de procedimientos administrativos que concluyen en el despido de un servidor público58. 60. Conforme a lo anterior, para la determinación de cuáles son las garantías que el Estado tenía la obligación de otorgar en el caso concreto, resulta necesario hacer referencia al carácter del proceso en cuestión. 50 Anexo 26. Sentencia del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón emitida dentro del expediente 1098-06, 18 de diciembre de 2006. Anexo a la petición inicial de la peticionaria Rodríguez Ricse de 23 de agosto de 2008. 51 Anexo 27. Sentencia de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitida dentro del expediente 0387-2007-0, 22 de junio de 2007.Anexo a la petición inicial de la peticionaria Rodríguez Ricse de 23 de agosto de 2008. 52 Anexo 27. Sentencia de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitida dentro del expediente 0387-2007-0, 22 de junio de 2007.Anexo a la petición inicial de la peticionaria Rodríguez Ricse de 23 de agosto de 2008. 53 Anexo 28. Resolución del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente N°5124-2007-PA/TC, 20 de diciembre de 2007. Anexo a la petición inicial de la peticionaria Rodríguez Ricse de 23 de agosto de 2008. 54 Anexo 28. Resolución del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente N°5124-2007-PA/TC, 20 de diciembre de 2007. Anexo a la petición inicial de la peticionaria Rodríguez Ricse de 23 de agosto de 2008. 55 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31 de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70; y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 111. 56 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31 de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70; y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 111. 57 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 118; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 118. 58 TEDH, Cudak v. Luthania. Application No. 15869/025. Judgment of March 23, 2010, para.42. 11

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