61.
En el presente caso, la CIDH recuerda que las presuntas víctimas fueron separadas de sus
cargos de jueces y fiscales como consecuencia del proceso de evaluación y ratificación regulado en el artículo
154, inciso 2, de la Constitución Política del Perú de 1993, el cual fue realizado después de que dichos
magistrados cumplieran 7 años en el ejercicio de la función.
62.
El proceso de evaluación y ratificación en la legislación peruana tenía por objeto evaluar la
conducta e idoneidad de jueces y fiscales en el desempeño del cargo. Atendiendo a la naturaleza y efectos del
procedimiento, y tomando en cuenta que el control disciplinario tiene esencialmente como objeto valorar la
conducta, idoneidad y desempeño de un operador de justicia, la Comisión estima que se trató de
procedimientos de carácter materialmente sancionatorio y, por lo tanto, las garantías aplicables incluyen de
manera análoga y mutatis mutandis las relativas a un proceso penal. En particular, resultan relevantes para el
análisis de este caso las garantías establecidas en los artículos 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana.
63.
Además del carácter sancionatorio, resulta relevante formular algunas consideraciones
generales sobre las garantías reforzadas en procesos de destitución de jueces y fiscales, así como las garantías
aplicables en procesos de ratificación o reelección de operadores de justicia.
1.
Consideraciones generales sobre las garantías aplicables a operadores y operadoras
judiciales incluyendo fiscales
1.1
El principio de independencia judicial y la remoción de operadores y operadoras
judiciales
64.
La CIDH ha indicado que el principio de independencia judicial es un requisito inherente a
un sistema democrático y un prerrequisito fundamental para la protección de los derechos humanos59. Se
encuentra consagrado como una de las garantías del debido proceso protegida por el artículo 8.1 de la
Convención Americana y, además, de dicho principio se desprenden a su vez garantías “reforzadas”60 que los
Estados deben brindar a los jueces y juezas a fin de asegurar su independencia61. Los órganos del sistema
interamericano han interpretado el principio de independencia judicial en el sentido de incorporar las
siguientes garantías: adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía contra
presiones externas62.
65.
Específicamente, respecto de las garantías para asegurar la inamovilidad, la Corte ha
indicado que los procesos que pueden culminar con la separación de un operador u operadora judicial, deben
desarrollarse de manera compatible con el principio de independencia judicial. Ello implica que los Estados
deben asegurar que todas las personas que ejerzan la funció n judicial cuenten con garantías de estabilidad
reforzada, entendiendo por ello que la destitución o cese de un juez o jueza en su cargo puede proceder por
dos razones fundamentales: i. por incurrir en conductas “claramente reprochables”, “razones
CIDH, Informe de Fondo 12.816, Informe No. 103/13, 5 de noviembre de 2013, párr. 112. Citando Naciones Unidas. Comité de
Derechos Humanos. Observación General No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.19. Ver en este sentido Cfr. El Hábeas
Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 30. Ver también, CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, III. La
Separación e independencia de los poderes públicos, 30 de diciembre de 2009. párr. 80.
60 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197, párr. 67; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185; CIDH, Segundo Informe sobre la
Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359.
61 Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que de las obligaciones que tiene el Estado para los justiciables sujetos a
procesos ante los tribunales surgen a su vez “derechos para los jueces”, entre ellos, la Corte ha señalado que “la garantía de no estar
sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías
del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo”. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008.
Serie C No. 182, párr. 147.
62CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la
justicia y el estado de derecho en las Américas,5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191.
59
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