verdaderamente graves de mala conducta o incompetencia”63 o bien ii. por cumplirse el plazo o condición
establecida en la designación. La provisionalidad no equivale a libre remoción y no debe significar alteración
alguna del régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios
justiciables64.
66.
Respecto del plazo o condición establecido en la designación, los Principios Básicos de
Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura establecen que “se garantizará la inamovilidad
de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que
cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos,
cuando existan normas al respecto”65.
67.
La estabilidad en el cargo de las y los operadores de justicia está estrechamente ligada a la
garantía contra presiones externas e internas, ya que si no tienen la seguridad de permanencia durante un
periodo determinado, serán vulnerables a presiones de distintos sectores, principalmente de quienes tienen
la facultad de decidir sobre sus destituciones.
68.
En virtud de ello, la Comisión reitera que los Estados deben asegurar que todas las personas
que ejerzan función judicial cuenten con garantías de estabilidad reforzada, entendiendo que, salvo la
comisión de graves faltas disciplinarias, la estabilidad en el cargo debe ser respetada por el plazo o condición
establecida en la designación, sin distinción entre los jueces de carrera y aquellos que ejercen temporal o
provisoriamente la función judicial. La eventual temporalidad o provisionalidad debe estar determinada por
un término o condición específica del ejercicio de la judicatura, a fin de garantizar que estos jueces no serán
removidos de sus cargos en razón de los fallos que adopten o en virtud de decisiones arbitrarias de entes
administrativos o judiciales.
1.2
Consideraciones generales sobre la estabilidad reforzada de fiscales
69.
La Comisión estima que el principio de estabilidad reforzada de jueces y juezas resulta
también aplicable a fiscales en la medida en que desempeñan un papel complementario al del juez en la
administración de justicia, al promover procesos penales, investigar delitos, así como el ejercicio de otras
funciones de interés público, lo cual en ausencia de garantías suficientes puede favorecer que sean objeto de
presiones internas y externas con respecto a las decisiones que toman66.
70.
Al respecto las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales establecen
que “los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación,
trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra índole”67.
71.
establece que:
Asimismo, la Declaración de Burdeos sobre los jueces y fiscales en una sociedad democrática
La independencia del Ministerio Público constituye un corolario imprescindible de la
independencia del poder judicial (…) La independencia del Ministerio Público, es imprescindible
para permitirle cumplir su misión (…) A semejanza de la independencia que es propia de los jueces,
Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 259.
64 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C No.182, párr.43.
65 Ver principio 12, Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, Adoptados por el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de
septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de
diciembre de 1985.
66 Ver por ejemplo CIDH, Politicas integrales de protección de personas defensoras, OEA/Ser.L/V/II.Doc.207/17, 29 de diciembre de
2017, párr. 47.
67Naciones Unidas. Directrices sobre la Función de los Fiscales. Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
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