la independencia que debe reconocerse al ministerio público, no constituye una prerrogativa o un
privilegio concedido en interés de sus miembros, sino una garantía para una justicia equitativa,
imparcial y eficaz que protege los intereses públicos y privados de los personas afectadas.
(…) la proximidad y complementariedad de las misiones del juez y del fiscal, imponen exigencias y
garantías parecidas en el ámbito del estatuto y de las condiciones de empleo, en particular en lo
relativo a la selección inicial, la formación, el desarrollo de la carrera, la disciplina, el traslado, la
remuneración, el cese de funciones y la libertad de crear asociaciones profesionales68.
72.
También, el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos del Consejo de Europa indicó en su
Opinión no. 9 que:
la independencia y la autonomía de los servicios de la fiscalía constituyen un corolario
indispensable de la independencia del poder judicial. Por lo tanto, debe alentarse la tendencia
general a mejorar la independencia y la autonomía efectiva de los servicios de la fiscalía (…)
Los fiscales deberían ser autónomos en la adopción de decisiones y deberían desempeñar sus
funciones sin presiones externas ni injerencias, teniendo en cuenta los principios de separación de
poderes y responsabilidad69.
73.
En vista de las anteriores consideraciones, la CIDH estima que los estándares citados en la
sección anterior resultan aplicables a los y las fiscales, quienes por la naturaleza de la función que ejercen,
deben gozar de estabilidad reforzada en su cargo como una garantía para la independencia en su labor, y solo
deben ser sustituidos por incurrir en faltas graves o por cumplirse el plazo o condición establecido en su
designación, de manera asimilable a los jueces y juezas.
1.3
Los procesos de ratificación de jueces y fiscales
74.
A través de sus mecanismos de monitoreo la CIDH se ha referido a los procesos de
reelección y ratificación de operadores de justicia. En particular, la CIDH ha indicado que es deseable un único
nombramiento de los operadores de justicia por un período determinado que asegure la permanencia en el
cargo por el tiempo o condición señalada y ha considerado que es un factor de fragilidad en la independencia
de jueces y magistrados, la posibilidad jurídica de ser sujetos a una confirmación posterior para permanecer
en el cargo, o bien, de ser reelectos. La Comisión ha indicado que es preferible que las y los operadores de
justicia no estén sujetos a procedimientos de reelección o ratificación, especialmente cuando la posibilidad de
confirmar en el cargo o no al operador de justicia puede ser discrecional70.
75.
Sobre el aspecto anterior, la Comisión ha considerado que, además de lo problemático que
puede resultar la discrecionalidad en un sistema de reelección o ratificación, un operador de justicia que
pretenda ser reelegido o ratificado en sus funciones, corre el riesgo de comportarse de tal modo que obtenga
el apoyo de la autoridad encargada de tal decisión, o de que su comportamiento se perciba de este modo por
los justiciables71.
Consejo Consultivo de Jueces Europeos y Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. Declaración de Burdeos, sobre los jueces y fiscales
en una sociedad democrática, Estrasburgo, 8 de diciembre de 2009,párrs.10, 27 y.37.
69 Consultative Council of European Prosecutors, Opinion No. 9 (2014), Rome Charter, puntos IV y V.
70 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.87.
71 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.88.
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