la independencia que debe reconocerse al ministerio público, no constituye una prerrogativa o un privilegio concedido en interés de sus miembros, sino una garantía para una justicia equitativa, imparcial y eficaz que protege los intereses públicos y privados de los personas afectadas. (…) la proximidad y complementariedad de las misiones del juez y del fiscal, imponen exigencias y garantías parecidas en el ámbito del estatuto y de las condiciones de empleo, en particular en lo relativo a la selección inicial, la formación, el desarrollo de la carrera, la disciplina, el traslado, la remuneración, el cese de funciones y la libertad de crear asociaciones profesionales68. 72. También, el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos del Consejo de Europa indicó en su Opinión no. 9 que: la independencia y la autonomía de los servicios de la fiscalía constituyen un corolario indispensable de la independencia del poder judicial. Por lo tanto, debe alentarse la tendencia general a mejorar la independencia y la autonomía efectiva de los servicios de la fiscalía (…) Los fiscales deberían ser autónomos en la adopción de decisiones y deberían desempeñar sus funciones sin presiones externas ni injerencias, teniendo en cuenta los principios de separación de poderes y responsabilidad69. 73. En vista de las anteriores consideraciones, la CIDH estima que los estándares citados en la sección anterior resultan aplicables a los y las fiscales, quienes por la naturaleza de la función que ejercen, deben gozar de estabilidad reforzada en su cargo como una garantía para la independencia en su labor, y solo deben ser sustituidos por incurrir en faltas graves o por cumplirse el plazo o condición establecido en su designación, de manera asimilable a los jueces y juezas. 1.3 Los procesos de ratificación de jueces y fiscales 74. A través de sus mecanismos de monitoreo la CIDH se ha referido a los procesos de reelección y ratificación de operadores de justicia. En particular, la CIDH ha indicado que es deseable un único nombramiento de los operadores de justicia por un período determinado que asegure la permanencia en el cargo por el tiempo o condición señalada y ha considerado que es un factor de fragilidad en la independencia de jueces y magistrados, la posibilidad jurídica de ser sujetos a una confirmación posterior para permanecer en el cargo, o bien, de ser reelectos. La Comisión ha indicado que es preferible que las y los operadores de justicia no estén sujetos a procedimientos de reelección o ratificación, especialmente cuando la posibilidad de confirmar en el cargo o no al operador de justicia puede ser discrecional70. 75. Sobre el aspecto anterior, la Comisión ha considerado que, además de lo problemático que puede resultar la discrecionalidad en un sistema de reelección o ratificación, un operador de justicia que pretenda ser reelegido o ratificado en sus funciones, corre el riesgo de comportarse de tal modo que obtenga el apoyo de la autoridad encargada de tal decisión, o de que su comportamiento se perciba de este modo por los justiciables71. Consejo Consultivo de Jueces Europeos y Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. Declaración de Burdeos, sobre los jueces y fiscales en una sociedad democrática, Estrasburgo, 8 de diciembre de 2009,párrs.10, 27 y.37. 69 Consultative Council of European Prosecutors, Opinion No. 9 (2014), Rome Charter, puntos IV y V. 70 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.87. 71 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.88. 68 14

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