76.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados
ha indicado que en los Estados donde se prevé la relección de magistrados y magistradas, se podría favorecer
la reelección automática, a menos que exista una falta grave debidamente establecida por un proceso
disciplinario que respete todas las garantías de un juicio justo72.
77.
Tomando en cuenta los estándares anteriores, la Comisión estima que los procesos de
ratificación de fiscales y operadores judiciales magistrados deben estar exclusivamente orientados a procurar
la rendición de cuentas por parte de tales funcionarios y a determinar su idoneidad con criterios objetivos y,
por la naturaleza materialmente sancionatoria y su impacto en la independencia judicial, con apego a las
garantías del debido proceso reconocidas en la Convención Americana, mediante causales previamente
establecidas y acordes con el principio de legalidad. La falta de ratificación de fiscales y magistrados con base
en criterios vagos que brinden un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad a cargo, afecta la
independencia que se les debe garantizar en el ejercicio de sus funciones.
78.
A la luz de las posiciones de las partes y de los hechos establecidos, y tomando en cuenta las
consideraciones generales vertidas hasta el momento, la Comisión efectuará el análisis de los casos concretos
en el siguiente orden: 1. El derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el
tiempo y los medios adecuados para la defensa: 2. El derecho a contar con decisiones debidamente motivadas
y el principio de legalidad; y 3. El derecho a recurrir el fallo y la protección judicial. Finalmente, la CIDH se
referirá al derecho de acceder a la función pública.
B.
1.
El derecho a las garantías judiciales, el principio de legalidad y la protección judicial
Derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada73 y de tener el
tiempo y los medios adecuados para la defensa74
79.
La Comisión recuerda que el derecho a la defensa implica que la persona sometida a un
proceso, incluyendo uno de carácter administrativo, pueda defender sus intereses o derechos en forma
efectiva y en “condiciones de igualdad procesal (…) siendo plenamente informado de las acusaciones que se
formulan en su contra75”. La Corte ha señalado que el derecho a la defensa debe necesariamente poder
ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo
culmina cuando finaliza el proceso76. Conforme a lo indicado anteriormente, esto resulta igualmente aplicable
a procesos que comportan una sanción.
80.
La CIDH observa que en el presente caso, durante el procedimiento de evaluación y
ratificación, el CNM nunca formuló cargos o acusación en contra de las presuntas víctimas, ni se les informó
de denuncias o quejas en su contra que les permitieran presentar pruebas o descargos respecto a las mismas.
La Comisión recuerda que el diseño del proceso de evaluación y ratificación, tal como estaba contemplado en
el marco normativo vigente en el momento de la no ratificación de todas las presuntas víctimas del presente
caso, no preveía la formulación de cargos o de una acusación que permitiera a los magistrados conocer los
motivos que podría fundamentar la decisión de ratificarlos o no por parte del Consejo Nacional de la
Magistratura, lo que materialmente imposibilitaba que los mismos pudieran defenderse o presentar medios
probatorios pues no tenían conocimiento de los cargos por los que estaban siendo evaluados. De esta manera,
Naciones Unidas. Asamblea General., Promoción y Protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados Leandro
Despouy, Adición. Misión a Guatemala, A/HRC/11/41/Add.3, 1 de octubre de 2009, párr. 110.
73 El artículo 8.2 b establece el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.
74 El artículo 8.2 c se refiere a la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
75 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de
2003. Serie A No. 18. párr. 117.
76 Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206.
Párr. 29. Citando mutatis mutandis Corte IDH, Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35,
párr. 71; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de
2008. Serie C No. 186, párr. 148.
72
15