Artículo 30. A efectos de la ratificación de jueces y Fiscales a que se refiere el inciso b) del
Artículo 21 de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa la conducta e
idoneidad en el desempeño del cargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos,
informes, de los Colegios y Asociaciones de Abogados, antecedentes que han acumulado sobre
su conducta debiendo conceder una entrevista personal en cada caso4.
26.
Finalmente, el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder
Judicial, emitido el 16 de noviembre de 2000, establecía que el CNM debía convocar a jueces y fiscales para
dicho proceso, fijándoseles un plazo de 10 días para que presentaran su Currículum Vitae actualizado y
documentado, copias de sus declaraciones juradas anuales de bienes y rentas, información sobre sanciones o
procesos en donde se le hubiere imputado responsabilidad penal, civil o disciplinaria, fecha de ingreso a
clubes sociales y deportivos, parentesco con otros miembros del poder público, y la confirmación de su
aptitud física y mental5. Además, era necesario recabar información de cada magistrado en relación a la
concurrencia al trabajo y puntualidad, licencias tomadas y ausencias al trabajo, producción jurisdiccional,
procesos penales a su cargo con plazo vencido y causas pendientes6.
27.
El Reglamento regulaba el procedimiento durante la entrevista y establecía el carácter
inapelable de las decisiones del Consejo, en los siguientes términos:
Artículo 6. Los jueces y fiscales sujetos a ratificación sostendrán una entrevista personal, la
misma que tendrá lugar por decisión del Pleno o a solicitud de los evaluados. Se establece un
rol y plazo para llevarlas a cabo. Se realiza ante el Pleno o por ante la Comisión Especial
conformada por tres Consejeros designados por el pleno.
Artículo 8. El evaluado será oído en el curso de la entrevista personal, acto en el cual podrá
presentar las pruebas que considere pertinentes que verifiquen sus logros académicos,
profesionales y funcionales. Se le hará conocer los casos que requieren esclarecimiento; así
como cualquier otro aspecto relacionado con la información proporcionada. La entrevista
podrá ser grabada en medio magnético y óptico. Las grabaciones tendrán carácter reservado.
Artículo 17. Contra el resultado de la votación de la ratificación no procede reconsideración
por parte de los señores Consejeros. No procede recurso impugnatorio contra ella y su
ejecución. No procede la revisión en sede judicial del proceso o sus resultados, conforme lo
establece la Constitución Política.
Disposiciones Generales. II. La ratificación es una facultad constitucional otorgada al cuerpo
colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir, según el criterio de cada
Consejero que participe en el pleno de la respectiva sesión, si procede renovar la confianza al
evaluado para continuar en el cargo o separarlo de él definitivamente 7.
28.
Dicho Reglamento fue reemplazado en 2002. En el nuevo reglamento ya no se indica que la
entrevista personal de jueces o fiscales se llevará por decisión del Pleno o a solicitud de los evaluados8.
29.
El 16 de julio 2003 el Tribunal Constitucional determinó la inaplicabilidad de la norma que
establecía que los jueces o fiscales no ratificados no pueden volver al Poder Judicial o al Ministerio Público al
considerar que “tal prohibición es incongruente pues, con la institución de la ratificación, ya que (…) ésta no
Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, promulgada el 25 de noviembre de 1994.
Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado a través de
resolución 043-2000-CNM de 16 de noviembre de 2000.
6 Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado a través de
resolución 043-2000-CNM de 16 de noviembre de 2000.
7 Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado a través de
resolución 043-2000-CNM de 16 de noviembre de 2000.
8 Este reglamento fue aplicado a los peticionarios Cuya Lavy y Valenzuela Cerna. A los peticionarios Díaz Alvarado y Rodríguez Ricse les
fue aplicado el reglamento anterior.
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