-25Sentencia dispuso que dichos pagos debían ser realizados “directamente a las personas
indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de [su] notificación”.
G.2. Consideraciones de la Corte
115
67.
Con base en la documentación aportada por el Estado , la cual no fue
controvertida, así como con lo manifestado por el representante de las víctimas May
116
117
Cantillano
y la Comisión Interamericana , este Tribunal constata que:
a) con respecto al pago de la indemnización por concepto de daño material, consta el
pago realizado a seis118 de las ocho víctimas que debían recibir una indemnización
por este concepto. No se aportaron comprobantes respecto del pago a favor de las
víctimas Andrea Bianchi Bruna y German Alberto Moreno Valencia;
b) con respecto al pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial, consta el
pago realizado a quince de las dieciocho víctimas. No se aportaron comprobantes
respecto del pago a favor de las víctimas Grettel Artavia Murillo, Andrea Bianchi
Bruna y German Alberto Moreno Valencia, y
c) consta el pago de las cantidades ordenadas por concepto de reintegro de costas y
gastos a los representantes Boris Molina Acevedo, Huberth May Cantillano y a los
derechohabientes del representante Gerardo Trejos.
68.
Con respecto a la referida falta de comprobantes sobre el pago a las víctimas Grettel
Artavia Murillo, Andrea Bianchi Bruna y German Alberto Moreno Valencia, el Tribunal hace
notar que esas víctimas son representadas por el señor May Cantillano, quien no ha
presentado observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de esta medida. Por el
contrario, en reiteradas oportunidades ha afirmado que “le consta que el Estado ha
cancelado los daños materiales e inmateriales a las víctimas”.
69.
De conformidad con lo expuesto, la Corte considera que, dentro del plazo concedido
en la Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones por
concepto de daños materiales e inmateriales y al reintegro de costas y gastos, ordenadas en
el punto dispositivo octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
de costas y gastos a favor del representante May y la cantidad de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor del representante Molina”.
115
Cfr. Certificación emitida por la Jefe del Departamento de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda
de Costa Rica el 19 de junio de 2013 (anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2013).
116
El representante May Cantillano señaló que “le consta que el Estado ha cancelado los daños materiales e
inmateriales a las víctimas”, y que también “procedió al pago de las costas del proceso”. El representante Molina
Acevedo no se refirió de manera específica al cumplimiento de esta medida de reparación.
117
La Comisión reconoció que el Estado “adjuntó constancias de pago” y tomó nota de que los representantes
indicaron de manera general que el Estado estaba dando cumplimiento a este punto.
118
Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia Carro Maklouf, Víctor Hugo Sanabria
León, Julieta González Ledezma y Oriester Rojas.