-5presente la referida información complementaria en el plazo indicado en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 12. Finalmente, las víctimas y su representante han presentado en varias oportunidades solicitudes para que se celebre una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia. Al respecto, el Presidente del Tribunal, mediante nota de Secretaría de 30 de mayo de 2017, indicó que “valorará efectuar una convocatoria de audiencia de supervisión en el presente caso durante el último cuatrimestre de 2017 o para el primer semestre de 2018, tomando en cuenta la agenda de trabajo del Tribunal”. Sobre dicha solicitud, la Corte valorará convocar a una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia luego de que el Estado rinda el informe solicitado en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, y que el representante y la Comisión presenten sus observaciones correspondientes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar inadmisible la solicitud del Estado del Perú de reconsideración de los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto de la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 20 de octubre de 2016, según lo indicado en los Considerandos 7 a 10 de la presente Resolución. 2. Reiterar que el Estado debe adoptar, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 20 de octubre de 2016, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de septiembre de 2018, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la Sentencia, de acuerdo a lo indicado en el punto resolutivo quinto de la Resolución de 20 de octubre de 2016. 4. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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