-4de la referida publicación. En lo que respecta a la objeción de la Comisión sobre la accesibilidad de la referida publicación de la Sentencia14, aun cuando este Tribunal coincide con la Comisión en cuanto a la importancia de que la publicación web de la Sentencia pueda ser localizada de una manera sencilla que permita su difusión, al evaluar el cumplimiento de la publicación, la Corte debe tomar en cuenta que al ordenar la reparación solamente se dispuso que la publicación de la integridad de la Sentencia debía realizarse “en la página del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (supra Considerando 5), lo cual ha sido cumplido por Argentina. Por tanto, esta Corte no encuentra motivos para considerar que la mencionada publicación no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia15. 8. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo tercero de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo tercero de la Sentencia, relativa a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 108 de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos segundo y cuarto de la Sentencia, relativas a: a) dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico así como todas sus consecuencias (punto dispositivo segundo de la Sentencia), y b) entregar los montos referidos en los párrafos 105, 117, 128 y 129 de la Sentencia por concepto de “reintegro de las sumas efectivamente pagadas por cada una de las víctimas o, en su caso por la Editorial Perfil, con los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno” y de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo cuarto de la Sentencia). 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. 14 La Comisión Interamericana observó que la Sentencia “no es de fácil acceso dentro de la página web” y que, “tomando en cuenta la naturaleza de esta medida de reparación, […] sería oportuno que […] pueda ser localizada de manera sencilla”. 15 En similar sentido ver: Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando décimo.

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