-3Resolución (supra Visto 3) y que haya atendido el requerimiento de información adicional
realizado por el Presidente del Tribunal9, ya que ello permite contar con elementos para
evaluar el estado de cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia.
4.
En la presente Resolución este Tribunal se pronunciará únicamente sobre la medida
de reparación relativa a realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial
(supra Considerando 1.b), la cual estima que ha sido cumplida por el Estado, con base en
las consideraciones que se expondrán a continuación (infra Considerandos 6 a 8). Con
relación a las demás reparaciones pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1), se
solicitó al Estado un nuevo informe escrito, el cual está pendiente de ser presentado 10. En
una posterior resolución esta Corte se pronunciará sobre esas demás reparaciones (supra
Considerando 1.a y c).
A) Medida ordenada por la Corte
5.
En el punto dispositivo tercero y el párrafo 108 de la Sentencia, se dispuso que “el
Estado deb[ía] publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
[…] Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por
una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su
integridad, disponible por un período de un año en la página del Centro de Información
Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
B) Consideraciones de la Corte
6.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo señalado por los
representantes de las víctimas y la Comisión11, la Corte constata que Argentina cumplió con
publicar, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial 12 y en el
“diario de amplia circulación nacional[,] Diario La Nación” 13.
7.
Asimismo, este Tribunal constata que el Estado cumplió con publicar de manera
íntegra la Sentencia en el sitio web del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación. El Estado sostuvo que la Sentencia se encuentra publicada en dicha
página web “desde el 19 de diciembre de 2011”. Los representantes confirmaron que “la
sentencia fue publicada […] en la [referida] página [por lo que] considerar[on] cumplido
[este] punto dispositivo […] de la Sentencia”, y la Comisión Interamericana “tom[ó] nota”
9
Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 6 de abril de 2016, siguiendo instrucciones del Presidente,
se solicitó al Estado información adicional sobre el cumplimiento de la publicación de la Sentencia en la página web
del Centro de Información Judicial.
10
Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 27 de julio de 2016, siguiendo instrucciones del Presidente
del Tribunal, se solicitó a Argentina que, a más tardar el 28 de septiembre de 2016, remitiera “un informe
detallado y actualizado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos
segundo y cuarto de la Sentencia”. En particular, se requirió al Estado que informara sobre: “a) si la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado alguna decisión con respecto al ‘debe[r] de dejar sin efecto la
condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico así como todas sus consecuencias’
(punto dispositivo segundo [de la Sentencia]), y b) si el Estado ya cumplió con realizar los pagos de los montos
fijados en los párrafos 105, 128 y 129 de la Sentencia (punto dispositivo cuarto [de la Sentencia]) más los
intereses que correspondan o, en caso que no los haya realizado, indique una fecha estimada para ello”. El Estado
solicitó en dos oportunidades prórrogas del referido plazo, las cuales le fueron concedidas. Mediante nota de
Secretaría de la Corte de 31 de octubre de 2016, siguiendo instrucciones del Presidente, se dispuso que el Estado
presentara el referido informe a más tardar el 21 de noviembre de 2016.
11
Los representantes observaron que “la [S]entencia fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación […] y
más recientemente, en el Diario ‘La Nación’”, por lo que “considera[ron] cumplido el punto dispositivo tercero”. La
Comisión Interamericana “valor[ó] la publicación del resumen oficial de la [S]entencia en un diario de amplia
circulación nacional”, y no se refirió a la información presentada por el Estado respecto de la publicación realizada
en el diario oficial.
12
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Boletín Oficial de 30 de agosto de 2012 (anexo al informe del
Estado de 20 de abril de 2016).
13
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario La Nación de 19 de febrero de 2016 (anexo al informe
del Estado de 20 de abril de 2016).