8. Al respecto, la Corte recuerda que, en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, ordenó al Estado “adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prescripción no sea aplicada al delito de derecho internacional de esclavitud y sus formas análogas, en el sentido dispuesto en los párrafos 454 y 455 de la presente Sentencia” 19. Aun cuando en esta Resolución no se está valorando el grado de cumplimiento de dicha garantía de no repetición, la Corte encuentra necesario destacar las referidas decisiones judiciales de 2018 y 2023, en tanto son coincidentes con lo establecido en los párrafos 408 a 413 de la Sentencia del presente caso, respecto de la obligación que tienen los jueces y las juezas de ejercer un adecuado control de convencionalidad a fin de garantizar la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, y contribuyen a evitar que hechos como los de este caso continúen ocurriendo. Además, son muestras del diálogo constructivo y de la cooperación entre otros tribunales y la Corte Interamericana para el cumplimiento de las Sentencias de esta última 20. En este sentido, resulta relevante recordar que es especialmente fundamental el control de convencionalidad “ex officio” entre las normas internas y la Convención Americana que deben ejercer todos los órganos del Estado, incluidos sus jueces, así como el importante rol que -en el ámbito de sus competencias- tienen los tribunales internos en el cumplimiento o implementación de las Sentencias de la Corte Interamericana. 9. Teniendo en cuenta que el proceso penal avanzó hasta la emisión de una sentencia, en la cual se condenó al propietario y al gerente de la Hacienda Brasil Verde, pero no está firme debido a que no han sido resueltos los recursos interpuestos contra la misma, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. A fin de valorar el cumplimiento total de esta medida, la Corte estima necesario que Brasil proporcione información actualizada respecto a la decisión que resuelva los recursos contra la sentencia condenatoria. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución, que Brasil ha dado cumplimiento parcial a la obligación de reiniciar las investigaciones penales por los hechos constatados en marzo de 2000 para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 19 Asimismo, en el párrafo 455 de la Sentencia, la Corte concluyó que “corresponde a este Tribunal ordenar al Estado que dentro de un plazo razonable a partir de la notificación de la presente Sentencia adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que la prescripción no sea aplicada a la reducción de personas a la esclavitud y a sus formas análogas, en el sentido dispuesto en los párrafos 269 a 314 de la presente Sentencia”. 20 Cfr. Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 43, y Casos Mendoza y otros, Gorigoitía y Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 septiembre de 2022, Considerando 31. -5-

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