2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) reiniciar las investigaciones penales por los hechos constatados en marzo de 2000 para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prescripción no sea aplicada al delito de derecho internacional de esclavitud y sus formas análogas, en el sentido dispuesto en los párrafos 454 y 455 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución, y c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño inmaterial con relación a 56 víctimas o sus derechohabientes (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), lo cual no fue valorada en la presente Resolución. En la Resolución emitida en el 2019 la Corte declaró el cumplimiento parcial de la medida de indemnización del daño inmaterial porque el Estado pagó a 76 víctimas. 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la presente Resolución. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de enero de 2024, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo. 5. Disponer que la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6-

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