10 pretende13. Por consiguiente, recuerda que el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación y acuerdo de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente. La Corte observa que varios de los problemas presentados en la implementación de las presentes medidas han estado relacionados con la falta de comunicación entre las autoridades y la beneficiaria o sus representantes, así como la desinformación de estos últimos en cuanto a los medios idóneos, mecanismos y normas aplicables a la puesta en práctica del esquema de seguridad dispuesto a su favor. Por consiguiente, el Tribunal solicita al Estado que mantenga informados a las beneficiarias y sus representantes sobre la ejecución y avance en el cumplimiento de las presentes medidas, que establezca y mantenga un medio de comunicación idóneo y efectivo con la beneficiaria o sus representantes y que dé respuesta oportuna a las inquietudes de la beneficiaria en cuanto al funcionamiento de su esquema de seguridad. 23. Por otra parte, la Corte toma nota de lo ocurrido el pasado 15 de agosto de 2010 en la sede del Comité Cívico del Meta, hecho que denota una situación de riesgo para la beneficiaria, quien es la Presidenta del Comité. El Tribunal valora que las autoridades estatales hayan respondido ante este hecho de forma inmediata, así como que estaría abierta una investigación ante la Fiscalía. Asimismo, observa lo alegado por los representantes en cuanto al comportamiento de los policías asignados a la custodia de la sede de dicha organización y que se estaría tramitando un proceso disciplinario en contra de dichos funcionarios por esta razón (supra Considerandos 14 y 17). 24. En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que se mantiene una situación de extrema gravedad y urgencia, que pudiera ocasionar un daño irreparable a la vida e integridad personal de la beneficiaria Islena Rey, lo cual justifica el mantenimiento de medidas provisionales a su favor. En consecuencia, la Corte requiere al Estado que mantenga y, en su caso, adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de dicha beneficiaria, de modo que éstas sean eficaces y se implementen de una manera diligente y efectiva. a.4 En relación con las medidas de protección y situación de las beneficiarias Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas, Sara y Natalia Giraldo 25. El Estado informó que existen “patrullas de vigilancia […] y personal de Protección a Dignatarios, [que] realizan constantes rondas al lugar de residencia de la señora Duarte de Giraldo”. Adicionalmente, indicó que la Policía del área había suministrado a la señora Duarte de Giraldo un listado con los números telefónicos de los Comandantes de las Unidades Policiales en el Departamento, “con el fin de que comunique cualquier irregularidad respecto de su seguridad o la de sus hijas”. Agregó que “ha reforzado [la seguridad de la señora Duarte de Giraldo] con la realización de patrullajes y el nombramiento de un Oficial y un Suboficial de enlace a fin de tener una mejor comunicación con [ella]”, así como que le había indicado que debía implementar medidas de seguridad y autoprotección para su seguridad personal en sus actividades diarias y la de su núcleo familiar. Por último, informó que el 20 de noviembre del 2009 se había aprobado un apoyo de reubicación temporal a favor de esta beneficiaria y que el 20 de enero de 2010 también se le había aprobado un medio de comunicación “avantel”. 13 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando decimosexto; Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 10, Considerando vigésimo séptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando vigésimo sexto.

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