9
solicitado a las autoridades el cambio de escolta (supra Considerando 9). Al respecto, toma
nota de lo informado por los representantes en cuanto a la incertidumbre y confusión en
relación a quién correspondía la decisión sobre la contratación del referido escolta, así como
en relación con los requisitos que éstos debían cumplir (supra Considerando 9). El Tribunal
resalta la necesidad de que las autoridades estatales establezcan medios claros y directos
de comunicación con los beneficiarios, que propicien la confianza necesaria para su
adecuada protección10. Asimismo, subraya que resulta imprescindible que el Estado y los
representantes coordinen la implementación de las medidas provisionales en el presente
asunto, lo cual supone que las partes deben proponer y concertar las medidas, en caso de
que alguna de ellas estime que no son adecuadas las existentes 11.
20.
Adicionalmente, la Corte toma nota de lo informado por el Estado con respecto a la
realización de un estudio de riesgo a la sede del Comité Cívico, a fin de determinar la
necesidad y posibilidad de implementar medidas de seguridad en dicho edificio (supra
Considerando 7). Al respecto, observa que el Estado manifestó que no sería posible
proceder con el “blindaje” de dicha sede debido a que el inmueble no es propiedad del
Comité Cívico. Asimismo, hace notar que los representantes informaron en diciembre de
2010, en cuanto a que “hasta el momento” las autoridades estatales no se han comunicado
con la beneficiaria para la realización de dicho estudio, a pesar de que habían solicitado al
Ministerio del Interior y de Justicia, entre otras cosas, que les informase del mismo con
anticipación, debido a la situación de riesgo en la cual se encuentra la Presidenta de la
organización, la beneficiaria Islena Rey (supra Considerando 11). El Tribunal considera
pertinente, en relación con la protección requerida por la beneficiaria Islena Rey, que el
Estado se refiera en su próximo informe al estado de ejecución del referido estudio de
riesgo a la sede de la organización, así como a las eventuales medidas que fuere a adoptar
al respecto. Por otra parte, se insta a la beneficiaria y a sus representantes a prestar a las
autoridades estatales la colaboración y cooperación que sea necesaria y razonable para la
realización del mismo.
21.
Con respecto a los cambios en la administración del esquema de protección a favor
de la beneficiaria, la Corte recuerda que solicitó a los representantes que presentaran sus
observaciones sobre “las propuestas y argumentos presentados por el Estado en torno al
nuevo esquema de seguridad […] y, en el evento de no aceptar dichas propuestas, [que]
remit[ieran] una alternativa”12. La Corte toma nota de las observaciones e inquietudes de
los representantes detalladas en sus comunicaciones de 25 de agosto y 23 de diciembre de
2010 (supra Considerando 12), así como de lo indicado por el Estado en su escrito de 1 de
junio de 2010 (supra Considerando 8). Asimismo, reitera al Estado que las medidas de
protección y seguridad adoptadas para la implementación de las medidas provisionales
deben ser concertadas con sus beneficiarios y sus representantes, por lo cual debe diseñar
los mecanismos para darles participación en su planificación e implementación, así como
mantenerlos informados sobre los avances o cambios en su ejecución.
22.
El Tribunal recuerda que no basta con la adopción, por parte del Estado, de
determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación
sean efectivas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se
10
Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de
25 de noviembre de 2010, Considerando vigésimo octavo.
11
Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de
31 de enero de 2008, Considerando duodécimo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 10, Considerando
vigésimo octavo.
12
Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 8, Considerando vigésimo quinto.