31.
Por ende, y siendo que, como ha quedado dicho (supra párr. 14), los términos
del acuerdo incluyen un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado respecto
de todos los hechos y las violaciones a derechos humanos determinados por la Comisión
Interamericana en el Informe de Fondo, el señor William Huacón debe ser considerado
víctima y beneficiario de medidas de reparación 18.
IV
COMPETENCIA
32.
La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los
términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Ecuador es Estado
Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
V
RESUMEN SOBRE LOS HECHOS DEL CASO Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS
A) Introducción
33.
La comprensión de todos los aspectos jurídicos en el acuerdo de solución amistosa
y el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Ecuador, así como el momento
procesal en que se presentaron para ser valorados, hacen que no sea pertinente que
esta Corte realice en el presente caso una determinación propia de hechos y
consecuencias jurídicas con base en el análisis y valoración de la prueba aportada hasta
este momento procesal. No obstante, en aras de asegurar una mejor comprensión de la
responsabilidad internacional estatal en el presente caso, y de que esta Sentencia
constituya también una forma de reparación para las víctimas y contribuya a evitar que
se repitan violaciones similares, la Corte encuentra necesario efectuar un resumen de
los hechos del caso y de las violaciones a los derechos humanos que se encuentran
abarcadas por el reconocimiento de responsabilidad del Estado.
B) Hechos
34.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto de “lo previsto en
el Informe de Fondo”, lo que incluye los aspectos de hecho determinados por la
Comisión. Además, a partir del marco fáctico establecido en el Informe de Fondo, el
Acuerdo efectúa precisiones sobre los hechos del caso. El Tribunal, a continuación,
expondrá brevemente algunos aspectos de hecho, tomando por base lo expresado en el
Acuerdo, y teniendo en cuenta, asimismo, el Informe de Fondo.
B.1) Las ejecuciones extrajudiciales de Walter Huacón Baidal y Mercedes Salazar
Cueva
35.
El 31 de marzo de 1997, en horas de la tarde, en el domicilio de Walter Gonzalo
Huacón Baidal y su esposa, Mary del Pilar Chancay Quimis, ubicado en la ciudad de
Guayaquil, se reunieron las personas nombradas con Mercedes Eugenia Salazar Cueva,
Wilson Eduardo Huacón Baidal, William Huacón y otros familiares para planificar una
fiesta de 15 años. Aproximadamente a las 17:30 horas, Wilson Huacón se retiró a su
18
Se aclara, por ello, que, en adelante, cuando en esta Sentencia se hace mención a “familiares”, ello
incluye al señor William Huacón.
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