31. Por ende, y siendo que, como ha quedado dicho (supra párr. 14), los términos del acuerdo incluyen un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado respecto de todos los hechos y las violaciones a derechos humanos determinados por la Comisión Interamericana en el Informe de Fondo, el señor William Huacón debe ser considerado víctima y beneficiario de medidas de reparación 18. IV COMPETENCIA 32. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. V RESUMEN SOBRE LOS HECHOS DEL CASO Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A) Introducción 33. La comprensión de todos los aspectos jurídicos en el acuerdo de solución amistosa y el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Ecuador, así como el momento procesal en que se presentaron para ser valorados, hacen que no sea pertinente que esta Corte realice en el presente caso una determinación propia de hechos y consecuencias jurídicas con base en el análisis y valoración de la prueba aportada hasta este momento procesal. No obstante, en aras de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad internacional estatal en el presente caso, y de que esta Sentencia constituya también una forma de reparación para las víctimas y contribuya a evitar que se repitan violaciones similares, la Corte encuentra necesario efectuar un resumen de los hechos del caso y de las violaciones a los derechos humanos que se encuentran abarcadas por el reconocimiento de responsabilidad del Estado. B) Hechos 34. El Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto de “lo previsto en el Informe de Fondo”, lo que incluye los aspectos de hecho determinados por la Comisión. Además, a partir del marco fáctico establecido en el Informe de Fondo, el Acuerdo efectúa precisiones sobre los hechos del caso. El Tribunal, a continuación, expondrá brevemente algunos aspectos de hecho, tomando por base lo expresado en el Acuerdo, y teniendo en cuenta, asimismo, el Informe de Fondo. B.1) Las ejecuciones extrajudiciales de Walter Huacón Baidal y Mercedes Salazar Cueva 35. El 31 de marzo de 1997, en horas de la tarde, en el domicilio de Walter Gonzalo Huacón Baidal y su esposa, Mary del Pilar Chancay Quimis, ubicado en la ciudad de Guayaquil, se reunieron las personas nombradas con Mercedes Eugenia Salazar Cueva, Wilson Eduardo Huacón Baidal, William Huacón y otros familiares para planificar una fiesta de 15 años. Aproximadamente a las 17:30 horas, Wilson Huacón se retiró a su 18 Se aclara, por ello, que, en adelante, cuando en esta Sentencia se hace mención a “familiares”, ello incluye al señor William Huacón. 10

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