domicilio con sus dos hijas. Su conviviente, Mercedes Salazar, se retiró media hora más tarde acompañada del señor Walter Huacón, quien pidió a su primo, William Huacón, que le prestara su vehículo, un taxi que se encontraba estacionado afuera del lugar de la reunión. 36. El señor Walter Huacón olvidó llevar consigo su licencia de conducir y los documentos del vehículo. No obstante, condujo el taxi por la Avenida Perimetral avanzando unos 200 metros, hasta que, ante la presencia de un patrullero de la Comisión de Tránsito que estaba solicitando documentos, se cercioró que no los tenía y dio la vuelta para retomar a la casa, en contravía. 37. Ante dicha maniobra, dos miembros de la Comisión de Tránsito procedieron a perseguirlo. Se unieron a esta acción cuatro policías en dos motos. Los policías y agentes de tránsito comenzaron a dirigir disparos hacía el taxi, los cuales alcanzaron a Mercedes Salazar. Posteriormente, Walter Huacón pasó por la casa gritando a Mary Chancay para que le pasara los documentos. Al momento de salir de la casa, Mary observó a Walter bajarse del taxi con las manos en alto, y el policía J.C.B. le propinó disparos en las piernas. El mismo policía metió su arma por la ventana trasera del taxi y realizó dos disparos a la altura del corazón del cuerpo de Mercedes Salazar. Cuando Mary Chancay intentó ayudar a Walter Huacón, el policía J.C.B. la empujó y volvió a disparar contra él, esta vez en el mentón, causándole la muerte. La señora Salazar también murió a causa de la agresión sufrida. Los agentes huyeron del lugar y no comunicaron el suceso a sus superiores. B.2) Actuaciones administrativas y judiciales 38. La Policía Técnica Judicial instruyó una investigación en la que concluyó que J.C.B. era el responsable de la muerte de Walter Huacón, dado que el examen balístico indicaba que los proyectiles hallados en su cuerpo habían sido disparados del arma de este agente. Persisten cuestionamientos sobre la participación de los restantes agentes en la muerte de la señora Mercedes Salazar, pues se reportó que estos dirigieron disparos contra el auto. Ssin embargo, no comparecieron ni entregaron sus armas de dotación para realizar los informes de balística correspondientes. 39. Frente a los hechos, se presentó una acción penal ante la justicia ordinaria, la cual fue remitida a la jurisdicción penal policial. El 16 de marzo de 2000, el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional confirmó cargos solo contra J.C.B. por el delito de homicidio simple, cuya causa pasó a plenario. A favor de los otros agentes hubo sobreseimiento provisional. El 30 de noviembre de 2000 la II Corte Distrital de Policía en instancia de apelación, confirmó la decisión de los tribunales inferiores de sobreseimiento a favor de los cinco agentes; lo mismo hizo el 9 de noviembre de 2001 sobre la resolución respecto de J.C.B. Este no compareció al proceso, se suspendieron las actuaciones y el delito fue declarado prescrito el 11 de octubre de 2012. 40. Por otra parte, en abril de 2000 los familiares presentaron dos acciones civiles para reclamar una indemnización. Se solicitó el pago de una tasa judicial del 1% del monto de la cuantía para continuar con el proceso, la cual ascendía, en cada caso, a USD 40 mil (cuarenta mil dólares de Estados Unidos de América). Conforme se indica en el Acuerdo, “[n]o existe más información sobre estas causas”. 11

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