C) Las violaciones a los derechos humanos 41. En vista del reconocimiento de responsabilidad del Estado en el caso y de su aceptación de los hechos del mismo, ha cesado la controversia sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas. La Corte, por tanto, en virtud de la homologación del acuerdo de solución amistosa (supra párrs. 18 a 26), declara que Ecuador es responsable por las violaciones a los derechos humanos que se resumen a continuación. 42. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, debido a las ejecuciones extrajudiciales de Walter Huacón y Mercedes Salazar, efectuadas por agentes policiales, quienes realizaron disparos en contra de las víctimas antes mencionadas, en forma injustificada, innecesaria, desproporcional y carente de un fin legítimo. 43. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Walter Huacón y Mercedes Salazar. Ello, debido a que ambos fueron objeto de disparos de armas de fuego, cuando se encontraban sometidos a una situación de persecución por parte de seis agentes policiales. Ecuador reconoció que el señor Huacón fue bajado del vehículo en que se encontraba y recibió un impacto de bala en la pierna derecha por parte de un agente policial. Posteriormente, el señor Huacón permaneció con vida por unos minutos, hasta que recibió un disparo en el mentón. Por su parte, la señora Salazar recibió varios disparos cuando se encontraba en el vehículo. Las circunstancias indicadas les generaron sufrimiento, en una situación de gran ansiedad y temor. Además, el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las personas nombradas identificadas en el Informe de Fondo (supra párr. *), debido a que sufrieron una afectación a su integridad psíquica y moral. 44. Ecuador, además, conforme surge de su reconocimiento de responsabilidad, es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los referidos familiares del señor Huacón y de la señora Salazar, debido a: i. La falta de suficientes garantías de independencia e imparcialidad por parte de los jueces penales policiales, debido a la “dependencia funcional y administrativa del sistema de justicia policial al Poder Ejecutivo y la imposibilidad de solicitar una revisión judicial por parte de la jurisdicción ordinaria”; a “la manera en que eran nombrados” los jueces penales policiales; a “la ausencia de garantías suficientes de estabilidad en el cargo”, y al “estatus de oficiales en servicio activo de la mayoría de los intervinientes”. ii. La violación al derecho a contar con una autoridad competente, en virtud de que la investigación debió adelantarse en el fuero ordinario, y no en el fuero penal policial, como se realizó en el presente caso, puesto que “tratándose de violaciones de derechos humanos y puntualmente de violaciones de los derechos a la vida e integridad personal, los hechos no pueden ser considerados delitos de función”. iii. La violación a la debida diligencia y al plazo razonable, dadas las irregularidades relacionadas con la falta de entrega, por parte de agentes policiales, de sus armas para la realización de informes de balística; la omisión de realizar exámenes periciales sobre el automóvil del señor Huacón; y a que 12

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