C) Las violaciones a los derechos humanos
41.
En vista del reconocimiento de responsabilidad del Estado en el caso y de su
aceptación de los hechos del mismo, ha cesado la controversia sobre las violaciones de
derechos humanos perpetradas. La Corte, por tanto, en virtud de la homologación del
acuerdo de solución amistosa (supra párrs. 18 a 26), declara que Ecuador es responsable
por las violaciones a los derechos humanos que se resumen a continuación.
42.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el
artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, debido a las ejecuciones extrajudiciales de Walter Huacón y Mercedes
Salazar, efectuadas por agentes policiales, quienes realizaron disparos en contra de las
víctimas antes mencionadas, en forma injustificada, innecesaria, desproporcional y
carente de un fin legítimo.
43.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio de Walter Huacón y Mercedes Salazar. Ello, debido
a que ambos fueron objeto de disparos de armas de fuego, cuando se encontraban
sometidos a una situación de persecución por parte de seis agentes policiales. Ecuador
reconoció que el señor Huacón fue bajado del vehículo en que se encontraba y recibió
un impacto de bala en la pierna derecha por parte de un agente policial. Posteriormente,
el señor Huacón permaneció con vida por unos minutos, hasta que recibió un disparo en
el mentón. Por su parte, la señora Salazar recibió varios disparos cuando se encontraba
en el vehículo. Las circunstancias indicadas les generaron sufrimiento, en una situación
de gran ansiedad y temor. Además, el Estado es responsable por la violación del derecho
a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las personas nombradas
identificadas en el Informe de Fondo (supra párr. *), debido a que sufrieron una
afectación a su integridad psíquica y moral.
44.
Ecuador, además, conforme surge de su reconocimiento de responsabilidad, es
responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación
con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los referidos familiares
del señor Huacón y de la señora Salazar, debido a:
i.
La falta de suficientes garantías de independencia e imparcialidad por parte
de los jueces penales policiales, debido a la “dependencia funcional y
administrativa del sistema de justicia policial al Poder Ejecutivo y la
imposibilidad de solicitar una revisión judicial por parte de la jurisdicción
ordinaria”; a “la manera en que eran nombrados” los jueces penales
policiales; a “la ausencia de garantías suficientes de estabilidad en el cargo”,
y al “estatus de oficiales en servicio activo de la mayoría de los intervinientes”.
ii.
La violación al derecho a contar con una autoridad competente, en virtud de
que la investigación debió adelantarse en el fuero ordinario, y no en el fuero
penal policial, como se realizó en el presente caso, puesto que “tratándose de
violaciones de derechos humanos y puntualmente de violaciones de los
derechos a la vida e integridad personal, los hechos no pueden ser
considerados delitos de función”.
iii.
La violación a la debida diligencia y al plazo razonable, dadas las
irregularidades relacionadas con la falta de entrega, por parte de agentes
policiales, de sus armas para la realización de informes de balística; la omisión
de realizar exámenes periciales sobre el automóvil del señor Huacón; y a que
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