iv. la investigación seguida contra el agente J.C.B. continuó abierta durante más de veintidós años después de ocurridos los hechos. La situación de impunidad por los hechos del caso, y a que el Estado “ha incumplido su deber de realizar una adecuada investigación a efectos de identificar y en su caso, sancionar a todas las personas responsables por las ejecuciones extrajudiciales de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva”. VI REPARACIONES 19 45. En consideración del acuerdo de solución amistosa alcanzado entre las partes para reparar a las víctimas en el presente caso, el cual ha sido previamente homologado por este Tribunal (supra párrs. 25 y 26), y tomando en cuenta la relevancia y magnitud de las violaciones reconocidas por el Estado, la Corte expondrá las medidas acordadas y, en lo que resulte necesario, determinará su alcance y formas de ejecución, así como precisiones sobre la supervisión de su cumplimiento. Asimismo, en atención a lo antes determinado (supra párr. 31), este Tribunal fijará reparaciones a favor de William Huacón. A) Parte lesionada y otros beneficiarios del acuerdo de solución amistosa 46. La Corte considera como “parte lesionada” a Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva, Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón, por tratarse de las personas declaradas víctimas en la presente Sentencia, con base en el acuerdo a que arribaron las partes y el reconocimiento de responsabilidad de Ecuador (supra párrs. 18 a 26, 31 y 41 a 44). Por lo tanto, las personas antes designadas serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que ordene el Tribunal. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que las partes informaron que el señor Wilson Huacón Baidal falleció (supra nota a pie de página 6), y los representantes aclararon que, “en el [A]cuerdo […] los valores que correspondían a su indemnización como víctima -por haber enviudado en razón de la ejecución extrajudicialfueron directamente considerados en las indemnizaciones pecuniarias que recibieron sus hijos”. 47. La Corte nota, por otra parte, que en el acápite “4.3.5. Acceso a la educación superior” del acuerdo de solución amistosa, el Estado acordó otorgar medidas de reparación en beneficio de Kaite Debora Huacón Franco, Wilson Gabriel Huacón Franco, Ashley Dennise Castro Huacón, Ayleen Alexandra Murillo Huacón y Jostin Randi Castro Huacón, nietos del señor Walter Gonzalo Huacón Baidal y de la señora Mercedes Eugenia Salazar Cueva. En virtud del reconocimiento de responsabilidad del Estado y del espíritu y alcance del Acuerdo a favor de las familiares de las víctimas, el Tribunal homologa el Acuerdo en este aspecto y considerará a estas personas como beneficiarias de las medidas de reparación dispuestas en dicho documento 20. 19 Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana en el marco de la homologación del acuerdo de solución amistosa. 20 Cfr., en igual sentido, Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra, párr. 68. 13

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