iv.
la investigación seguida contra el agente J.C.B. continuó abierta durante más
de veintidós años después de ocurridos los hechos.
La situación de impunidad por los hechos del caso, y a que el Estado “ha
incumplido su deber de realizar una adecuada investigación a efectos de
identificar y en su caso, sancionar a todas las personas responsables por las
ejecuciones extrajudiciales de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes
Eugenia Salazar Cueva”.
VI
REPARACIONES 19
45.
En consideración del acuerdo de solución amistosa alcanzado entre las partes
para reparar a las víctimas en el presente caso, el cual ha sido previamente homologado
por este Tribunal (supra párrs. 25 y 26), y tomando en cuenta la relevancia y magnitud
de las violaciones reconocidas por el Estado, la Corte expondrá las medidas acordadas
y, en lo que resulte necesario, determinará su alcance y formas de ejecución, así como
precisiones sobre la supervisión de su cumplimiento. Asimismo, en atención a lo antes
determinado (supra párr. 31), este Tribunal fijará reparaciones a favor de William
Huacón.
A) Parte lesionada y otros beneficiarios del acuerdo de solución amistosa
46.
La Corte considera como “parte lesionada” a Walter Gonzalo Huacón Baidal,
Mercedes Eugenia Salazar Cueva, Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo
Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson
Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar
y William Huacón, por tratarse de las personas declaradas víctimas en la presente
Sentencia, con base en el acuerdo a que arribaron las partes y el reconocimiento de
responsabilidad de Ecuador (supra párrs. 18 a 26, 31 y 41 a 44). Por lo tanto, las
personas antes designadas serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que
ordene el Tribunal. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que las partes informaron
que el señor Wilson Huacón Baidal falleció (supra nota a pie de página 6), y los
representantes aclararon que, “en el [A]cuerdo […] los valores que correspondían a su
indemnización como víctima -por haber enviudado en razón de la ejecución extrajudicialfueron directamente considerados en las indemnizaciones pecuniarias que recibieron sus
hijos”.
47.
La Corte nota, por otra parte, que en el acápite “4.3.5. Acceso a la educación
superior” del acuerdo de solución amistosa, el Estado acordó otorgar medidas de
reparación en beneficio de Kaite Debora Huacón Franco, Wilson Gabriel Huacón Franco,
Ashley Dennise Castro Huacón, Ayleen Alexandra Murillo Huacón y Jostin Randi Castro
Huacón, nietos del señor Walter Gonzalo Huacón Baidal y de la señora Mercedes Eugenia
Salazar Cueva. En virtud del reconocimiento de responsabilidad del Estado y del espíritu
y alcance del Acuerdo a favor de las familiares de las víctimas, el Tribunal homologa el
Acuerdo en este aspecto y considerará a estas personas como beneficiarias de las
medidas de reparación dispuestas en dicho documento 20.
19
Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana en el marco de la homologación del acuerdo
de solución amistosa.
20
Cfr., en igual sentido, Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra, párr. 68.
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