11
Corte determinaría las reparaciones correspondientes, así como las costas y gastos. Como se
indicó, en el plazo conferido las partes no lograron alcanzar un acuerdo (supra párr. 2).
34.
Dado lo anterior, de conformidad con el criterio fijado y reiterado en la jurisprudencia
de la Corte respecto de la naturaleza y el alcance de la obligación de reparar19, así como de las
consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en el
Capítulo VI de la Sentencia de fondo, este Tribunal procederá a analizar las pretensiones
presentadas por las partes sobre reparaciones, con el objeto de disponer las medidas
tendientes a reparar los daños derivados de las violaciones declaradas.
35.
En específico, la Corte estima que el caso sub judice tiene características específicas al
tratarse de afectaciones derivadas de la falta de pago de una justa indemnización, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Convención. El propio artículo dispone
que a fin de limitar el derecho a la propiedad privada se deberá otorgar el pago de una justa
indemnización, como parte del requisito de la norma para poder restringir este derecho. En
este sentido, la Corte analizará los parámetros para fijar el valor de la justa indemnización en
la jurisdicción internacional, y posteriormente determinará los daños materiales e inmateriales,
y dispondrá las indemnizaciones correspondientes, así como otras medidas para su reparación
integral.
A)
Parte lesionada
36.
La Corte tomará como parte lesionada a la señora María Salvador Chiriboga, en su
carácter de víctima de las violaciones declaradas en su perjuicio en el Capítulo VI de la
Sentencia de fondo dictada el 6 de mayo de 2008.
B)
Justa indemnización exigida por el artículo 21 de la Convención
Americana
37.
Los representantes alegaron que debe considerarse como justa indemnización “aquella
que permita a la víctima mantener la integridad patrimonial”, es decir, que no resulte en un
detrimento del patrimonio, de tal manera que el valor de la indemnización sea idéntico al valor
del bien expropiado que ha salido del patrimonio del titular de la propiedad. Agregaron que
una forma de medir el valor del terreno es tener en cuenta el valor del bien en el mercado o el
valor necesario para adquirir otros bienes de similares características a aquel expropiado.
Manifestaron su desacuerdo con el Estado respecto al hecho que la expropiación grava y
reduce el valor del bien, por lo que sostienen la tesis de que dicho acto no puede en ningún
caso afectar la justa indemnización20. Los representantes, en la etapa de fondo y reparaciones,
manifestaron que el valor del bien en ningún caso podía ser menor a US$130,60 (ciento treinta
dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos) por metro cuadrado,
incluyendo el valor del bosque de eucalipto, y señalaron que el valor de la justa indemnización
de la propiedad asciende a US$84.326.787,50 (ochenta y cuatro millones trescientos veintiséis
mil setecientos ochenta y siete dólares de Estados Unidos de América con cincuenta
centavos)21, más sus intereses. Además, manifestaron en la audiencia pública de 19 de
octubre de 2007, que un mecanismo adecuado para determinar el alcance de la reparación
podría ser la entrega de tierras alternativas de igual extensión y calidad22.
19
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 17, párrs. 25 a 27; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 257, y
Caso Cabrera García y Montiel Vs. México, supra nota 8, párr. 210.
20
De acuerdo al criterio del Tribunal Arbitral de Seattle en el caso Santa Elena contra Costa Rica, según lo
expuesto de los representantes en la audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2007 en la ciudad de Bogotá,
Colombia.
21
El monto resultó de la multiplicación del área total por el precio del m2 (645.687,5 x 130,6).
22
Los representantes afirmaron que lo anterior podría ser posible con base en lo establecido en los casos
indígenas contra Paraguay (audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2007 en la ciudad de Bogotá, Colombia).