8
1.
Admisión de la Prueba Documental
23.
En este caso, como en otros11, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes en la oportunidad procesal correspondiente en la etapa
de reparaciones que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en
duda.
24.
El Tribunal incorpora al acervo probatorio, conforme al artículo 45 del Reglamento, los
documentos remitidos como prueba para mejor resolver por los representantes12.
25.
Los representantes presentaron, junto con el escrito sobre reparaciones, un informe
pericial de avalúo preparado por Jakeline Jaramillo Barcia, autenticado ante fedatario público
(supra párr. 4). En la audiencia pública y en un escrito presentado durante ésta, el Estado
presentó observaciones relativas al contenido del documento y expresó su desacuerdo con
ciertas afirmaciones y conclusiones del mismo. Asimismo, los representantes junto con el
escrito sobre reparaciones remitieron un informe pericial elaborado por Rodrigo Borja Crizón
sobre “Estimación de Producción”, el cual no fue objetado por ninguna de las partes. En
consideración de lo anterior, la Corte incorpora al acervo probatorio dichos informes periciales
como prueba documental, los cuales valorará en conjunto con la prueba y las reglas de la sana
crítica.
26.
En cuanto a los documentos aportados por el Estado en la audiencia pública de 24 de
septiembre de 200913, relativos a sus observaciones sobre las reparaciones de los
representantes, así como las observaciones al informe pericial preparado por la señora Jakeline
Jaramillo Barcia, respecto de los cuales el Estado reprodujo oralmente algunos alegatos
contenidos en éstos en la audiencia pública, la Corte observa que los referidos documentos ya
habían sido presentados en un momento anterior y se consideró su presentación
extemporánea14. No obstante lo anterior, los documentos presentados durante la audiencia
pública fueron transmitidos a las partes, y no fueron objetados por ninguna de ellas.
27.
Por otra parte, durante la audiencia pública la Corte solicitó al Estado y a los
representantes la remisión, si lo consideraban conveniente, de normativa relacionada con
ordenanzas municipales, generales o reglamentos vinculados con la situación del inmueble
expropiado. El 13 de enero de 2010, después de tres meses de celebrada la audiencia pública,
el Estado presentó un escrito titulado “observaciones del Estado sobre algunas inquietudes
planteadas en la audiencia sobre reparaciones y costas” en el presente caso, en el cual incluyó
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140; Caso Gomez Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 54, y Caso Cabrera García y
Montiel Flores Vs. México, supra nota 8, párr. 27.
12
A saber: a) peritaje rendido por Jesús Manuel Silva Vásconez ante el Juzgado Noveno de Instrucción el 20 de
mayo de 2008 y sus anexos (expediente de reparaciones y costas, tomo IV, folios 651 a 655); b) tabla de intereses
legales desde 1991 hasta el 2009 emitida por la entidad estatal competente (expediente de reparaciones y costas,
tomo IV, folios 656 a 683), y c) cuadro de desglose y monto total de los impuestos que alegan los representantes
como pagados (expediente de reparaciones y costas, tomo IV, folio 650).
13
A saber: a) oficio No. 09430 de 24 de septiembre de 2009; b) oficio No. 09436 de 24 de septiembre de 2009,
y c) documento titulado “Observaciones al documento: informe técnico de avalúo de la propiedad de la señora María
Salvador Chiriboga”, elaborado por la arquitecta Jakeline Jaramillo B, de fecha abril de 2009 (expediente de
reparaciones, tomo III, folio 568).
14
Los días 22 de julio y 4 de agosto de 2009 el Estado remitió sus observaciones al “informe pericial del avalúo
preparado por la Arquitecta Jakeline Jaramillo Barcia” y sus observaciones a los argumentos presentados por los
representantes de la víctima en materia de reparaciones. El 6 de agosto de 2009 la Secretaría informó al Estado que
debido a que el plazo que le fue concedido para la remisión de observaciones sobre reparaciones y prueba venció el 11
de junio de 2009, los referidos escritos presentados los días 22 de julio y 4 de agosto de 2009 eran extemporáneos y
no podían ser admitidos (Cfr. Comunicación de la Secretaría de la Corte de 6 de agosto de 2009, expediente de
reparaciones y costas, tomo III, folios 490 y 496) Asimismo, indicó al Estado que en la audiencia pública sobre
reparaciones y costas a celebrarse en el presente caso, el Estado tendría la oportunidad de presentar las
observaciones que estime pertinentes al respecto (Cfr. Resolución de la Presidente de la Corte de 6 de agosto 2009,
expediente de reparaciones y costas, tomo III, folios 492 a 495).