9 diversos alegatos (supra párr. 11). Los días 28 de enero y 12 de febrero de 2010 en sus observaciones remitidas, respectivamente, los representantes y la Comisión manifestaron que dicho escrito no resultaba oportuno en relación con el estado del procedimiento de reparaciones, ya que la etapa procesal para presentar alegatos se encontraba cerrada, y solicitaron a la Corte la inadmisibilidad del escrito. Al respecto, los representantes señalaron, inter alia, que la información presentada por el Estado no responde a una resolución de la Corte en que se haya pedido información adicional, y que en dicha comunicación pretende dar contestación a las pretensiones de la víctima en materia de reparaciones, contenidas en su escrito de 13 de abril de 2009. Por su parte, la Comisión señaló la improcedencia del escrito porque el Estado lo presenta fuera de todo plazo; en el escrito entra a cuestiones de fondo del caso, desconociendo la Sentencia emitida por la Corte el 6 de mayo de 2008, y en algunos aspectos tiende a presentar alegatos sobre reparaciones, y sobre la pertinencia del pago de intereses del monto adeudado en relación con la expropiación. Dicho escrito fue transmitido a las partes, las cuales han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa y al respecto los representantes y la Comisión presentaron las observaciones indicadas anteriormente. Además, la Corte nota que tal escrito contiene información útil sobre cuestiones relacionadas con la normativa que regula la situación del inmueble expropiado, así como sobre el cobro de los impuestos y multas por solar no edificado a la señora Salvador Chiriboga, que tienen relevancia para la resolución del presente caso. 28. En consideración de lo anterior, y del procedimiento sui generis de la etapa de reparaciones en el presente caso, la Corte decide admitir la documentación señalada en los dos párrafos precedentes por resultar pertinente y útil para la resolución del presente caso, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento. En consideración de las observaciones de los representantes y la Comisión, y el conjunto del acervo probatorio, la Corte valorará la documentación, de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 29. En lo que se refiere a los veintiún anexos adjuntados al escrito del Estado de 13 de enero de 2010 y a los anexos presentados con las observaciones de los representantes el 7 de abril de 2010, este Tribunal hace notar que varios de los documentos ya habían sido oportunamente aportados15 por las partes y se encuentran admitidos en el acervo probatorio del presente caso. Sin embargo, respecto al resto de la documentación16 que no había sido 15 A saber: 1) Constitución de la República del Ecuador de 1984, artículos referidos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos 12 a 16, folios 2143 a 2444); 2) Ley Orgánica de Régimen Municipal No. 331 de 15 de octubre de 1971, artículos referidos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, folios 2290 a 2677); 3) Código de Procedimiento Civil de 1987, artículos referidos (expediente de prueba para mejor resolver presentado por el Estado, folios 5125 a 5633); 4) Ordenanza No. 2818, límites del Parque Metropolitano Bella Vista de Quito (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado -II envío-, folio 7530); 5) Ordenanza No. 0181, Procedimiento expropiatorio y de establecimiento de servidumbres en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentas, anexo 23, folio 3021); 6) Resolución de declaratoria de utilidad pública de 13 de mayo de 1991 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 4 al 5, folio 1617); 7) Resolución modificatoria de 25 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, folios 60 a 62); 8) demanda y calificación a la demanda del Juzgado Noveno (anexos a la demanda, folios 63, 72, 221 a 223); 9) primer peritaje impugnado en el proceso judicial del Arq. Vicente Domínguez (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6 al 8, folios 2032 a 2043; 10) Segundo peritaje impugnado en el proceso judicial del Ing. Manuel Silva (expediente de reparaciones y costas, tomo IV, folios 651 a 655); 11) Ordenanza No. 2776 de 1990 (expediente de prueba para mejor resolver presentado por el Estado, folio 7547); 12) El Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito publicado en el Registro Oficial el 31 de diciembre de 1997 (extractos del código municipal, expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folio 151); 13) Sentencia del Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha de 3 de abril de 2009 (expediente de reparaciones y costas, tomo II, folios 260 a 263); 14) Ley Orgánica de Régimen Municipal No. 337 del 15 de octubre de 1971, artículos referidos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, folios 2290 a 2677); 15) Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito publicada en el Registro Oficial el 27 de diciembre de 1993 (expediente de prueba para mejor resolver, folios 5932 a 5937), y 13) Resolución C704 (documentos presentados por el Estado en la audiencia pública de 19 de octubre de 2007, folios 4336 a 4338). 16 A saber: 1) Código Civil Ecuatoriano, artículos referidos (expediente de reparaciones y costas, tomo V, folios 1094 a 1097); 2) Plano Parque Metropolitano Guanguiltagua (expediente de reparaciones y costas, tomo V, folio 1208; 3) Cuadros explicativos Parque Metropolitano Guanguiltagua (expediente de reparaciones y costas, tomo V, folios 1209 a 1215; 4) Plano del Parque Metropolitano del Sur (expediente de reparaciones y costas, tomo V, folio 1216); 5) Cuadro Explicativo Parque Metropolitano del Sur (expediente de reparaciones y costas, tomo V, folio 1217); 6) Plano

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