-10físicos […] son similares a las señoras Molina Theissen”, de manera que “puede ser que se trate del supuesto desaparecido Marco Antonio Molina”. Adicionalmente, la denunciante solicitó que, “en el momento procesal oportuno”, se incluyera a los militares condenados como “querellantes adhesivos” y “agraviados y víctimas con derecho a reparación digna” 38. El Tribunal constata que, el 6 de junio de 2018, la Fiscalía Distrital Metropolitana emitió una “citación oficial” a las referidas víctimas, “con el objeto de realizar una diligencia de declaración testimonial, en calidad de sindicadas por el supuesto delito de Acusación y Denuncia Falsa y Simulación de Delito”39. 27. En su escrito de 15 junio de 2018, las representantes de las víctimas señalaron que la referida denuncia penal (supra Considerando 26) era “un hecho revictimizante”, así como “una represalia en contra de la familia luego de haber sido emitida la sentencia condenatoria de los ex militares”. Consideran “alarmante que [dicha] acción haya prosperado y esté siendo tramitada por las autoridades guatemaltecas a pesar de su evidente improcedencia”. Además expresaron que la mencionada denuncia penal “pon[e] en riesgo la vida y la integridad de las integrantes de la familia Molina Theissen”, y solicitaron a la Corte “que reitere al Estado de Guatemala su obligación de investigar estos hechos y garantizar la seguridad e integridad de la familia Molina Theissen, así como de todas las personas que intervienen y han intervenido en el proceso interno”. 28. En su escrito de julio de 2018, en respuesta a una solicitud de información del Presidente del Tribunal mediante nota de Secretaría, el Estado confirmó que la referida denuncia “se encuentr[a] en la fase de investigación” y señaló que las víctimas “no deben interpretar tal situación como una re victimización y/o represalias”, sino que el “ente investigador […] tiene la responsabilidad y obligatoriedad de dar trámite de oficio a la investigación de los hechos denunciados”. 29. Durante la audiencia pública de supervisión de marzo de 2019, las representantes afirmaron que dicha “denuncia continúa vigente a pesar de que se ha solicitado su desestimación” y que “el temor a ser retenidas o arraigadas les ha impedido a [las víctimas] viajar a Guatemala”. Esta información no fue refutada por el Estado y tampoco expuso información adicional respecto al estado de trámite de la referida denuncia. En la mencionada audiencia, las representantes señalaron que, en la presente etapa de supervisión, la Corte “puede llamar la atención sobre la importancia de garantizar todas las condiciones de seguridad y protección, no solo para las investigaciones que aún están pendientes sino que no haya represalias contra todos los actores procesales que han tomado parte de la búsqueda de justicia en este caso”. Añadieron que es necesario, ��especialmente[, …] que cese la tramitación de procesos de criminalización que tienen como base denuncias sin fundamentos”. Por su parte, si bien la Comisión indicó en la referida audiencia que “no estarí[a] haciendo una solicitud de medidas provisionales ni de medidas de protección”, sí puso en conocimiento del Tribunal que las referidas amenazas, hostigamientos y denuncia penal se encuadran en los contextos reseñados en sus informes sobre la “Situación de los derechos humanos en Guatemala” de 2016 y 2017, relativos a: i) el inicio de “procesos penales, disciplinarios, y de otra naturaleza contra familiares de víctimas [y operadores judiciales] que persiguen justicia en este tipo de casos” y ii) las “agresiones y diferentes tipos de amenazas contra el Poder Judicial” que han ameritado incluso la emisión de medidas cautelares por su parte. Cfr. Denuncia y solicitud de autorización de medidas cautelares de arraigo y citación urgentes de 29 de mayo de 2018, supra nota 37. 39 Cfr. Citación oficial realizada por la Fiscalía Distrital Metropolitana de fecha 6 de junio de 2018 (Anexo 11 del escrito presentado por las representantes el 15 de junio de 2018) 38

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