-1130. En relación con la situación reseñada por las representantes respecto a las referidas amenazas y hostigamientos (supra Considerandos 23 y 24), y a la denuncia penal interpuesta en contra de miembros de la familia Molina (supra Considerandos 26 y 27), esta Corte reitera lo que ha señalado con anterioridad a Guatemala en el marco de la implementación de obligación de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar, respecto a que: debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso y evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos40. 31. El Tribunal considera que las afirmaciones generales del Estado relativas a que debe garantizar la libertad de expresión y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para todas las personas sometidas bajo su jurisdicción (supra Considerandos 28), deben ser valoradas a la luz de los hechos y observaciones reseñadas en la presente Resolución. Para esta Corte es evidente que: i) el contexto reseñado por la Comisión respecto de la persecución de las víctimas, familiares y operadores judiciales relacionados con procesos penales de graves violaciones cometidas durante el conflicto armado (supra Considerando 29); ii) las condiciones en las cuales se han presentado las amenazas y hostigamientos en relación con las audiencias del proceso penal (supra Considerando 24); iii) los mensajes denigrantes e intimidatorios dirigidos a la familia Molina Theissen y sus representantes conforme ha avanzado el proceso penal interno (supra Considerando 24), y iv) la presentación de una denuncia penal en contra de miembros de la familia Molina Theissen una semana después de emitida la sentencia penal condenatoria (supra Considerando 26), son acciones que, consideradas en su conjunto, buscan entorpecer el proceso penal y evitar el esclarecimiento de los hechos, así como amedrentar a las víctimas, sus representantes y operadores de justicia que actúan en el proceso. Además, dichas acciones generan una revictimización y colocan a las víctimas en una situación de riesgo que obstaculiza su búsqueda de justicia y su participación activa en el proceso penal. 32. Resulta particularmente grave que, tan solo una semana después de que se condenó a ex militares de alto rango (supra Considerando 26), las víctimas del presente caso sean perseguidas penalmente con base en una denuncia que pone en duda los hechos de desaparición forzada que fueron reconocidos por el Estado en el proceso internacional y tenidos por probados en la Sentencia de este caso. También resulta lamentable que, a diez meses de presentada (supra Considerando 29), el Estado no haya resuelto la solicitud de desestimación de una denuncia basada en hechos que implican un cuestionamiento del carácter de cosa juzgada internacional de la Sentencia de esta Corte41. 33. Asimismo, este Tribunal reitera que, ante la actuación de terceros que tengan por fin entorpecer el proceso penal, evitar el esclarecimiento de los hechos o intimidar a las víctimas o participantes del mismo, el Estado debe asegurarse de adoptar medidas para que ello no suceda (supra Considerando 30). En ese sentido, el Tribunal observa que en la “audiencia de reparación digna” realizada el 28 de mayo de 2018 en el marco del proceso penal, el “Tribunal Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116, párr. 94, y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 40.h). 41 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 68, y Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 5. 40

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