-5b) la indemnización “por concepto de daño material relativo a los intereses generados, […] fijada en el párrafo 101 de la […] Sentencia” (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones). Y RESUELVE: 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2016, un informe sobre el pago del quinto y último tracto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de 3 de marzo de 2011 y los párrafos 84, 101 a 104 de la Sentencia. 4. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe de la República del Ecuador en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente contados a partir de la recepción del mismo. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la víctima o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Roberto F. Caldas Presidente en Ejercicio Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese,

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