4
cumplimiento de cada una de las medidas de reparación; además, la CIDH observa que el
Estado no especifica con claridad a qué recomendación se refiere a lo largo del informe. En
especial, Colombia no presentó información específica sobre las acciones tomadas en
relación con la búsqueda y localización de las víctimas desaparecidas; no presentó
información alguna sobre el programa de atención psicosocial; ni presentó información
suficiente sobre las medidas de reparación integral. Asimismo, la información presentada en
relación con las investigaciones llevadas a cabo corrobora las conclusiones a las que llegó
la CIDH en su informe respecto de las violaciones al debido proceso y las garantías
judiciales.
En síntesis, la CIDH considera que de la información aportada por el Estado no se
desprende un avance en el cumplimiento de las recomendaciones, en especial en relación
las referidas a las investigaciones en el fuero ordinario y la reparación integral de las
víctimas del caso.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por
la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de avances sustanciales
en el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Luego de 26 años de los
hechos, el Estado únicamente ha sancionado a dos autores mediatos, algunos procesos no
han tenido avances significativos y continúan en etapa preliminar, y otros han sido objeto de
dilaciones procesales. Más aún, a la fecha, el Estado no ha tomado las medidas suficientes
para dar con el paradero de once de los doce desaparecidos.
En virtud de lo anterior, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el
Estado de Colombia incurrió en responsabilidad internacional por:
la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, a la
vida, a la personalidad jurídica (artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado) en relación con los artículos I.a y XI
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en
perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David
Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria
Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo
Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres, Irma Franco
Pineda y Carlos Horacio Urán Rojas.
la violación de los derechos a la libertad personal y la integridad personal
(artículos 7 y 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del
mismo Tratado) en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando
Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.
la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
(artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con los artículos
1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de
Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano
Galvis y Eduardo Matson Ospino.
la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
(artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con el artículo I.b
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de
Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes
Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella
Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo
de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco Pineda, Ana Rosa Castiblanco Torres
y sus familiares y de los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas.