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la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1
de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo Tratado en
perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, ejecución y
tortura, los cuales constan en el anexo 1 al presente informe.
La Comisión considera necesario que en el presente caso la Corte Interamericana
ordene las siguientes medidas de reparación:
Conducir y llevar a término eficazmente, en un plazo razonable, en el fuero ordinario,
la investigación de los hechos del presente caso, con el fin de juzgar y sancionar a
todos los responsables materiales e intelectuales de las violaciones de derechos
humanos declaradas en el presente informe.
Iniciar la búsqueda y localización inmediata de Carlos Augusto Rodríguez Vera,
Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández,
Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma
Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao e Irma
Franco Pineda o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares,
previa identificación científica de los mismos.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material, que incluya una compensación, como
moral incluyendo el establecimiento y difusión de la verdad de los hechos, la
recuperación de la memoria de las víctimas desaparecidas y las víctimas ejecutadas
y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus
familiares de conformidad con las Normas Mínimas sobre Acompañamiento
Psicosocial en procesos de búsqueda de personas desaparecidas. Dada la
naturaleza particular de los hechos del caso, esta reparación debe incluir el pago de
gastos relacionados con la procuración de justicia, así como el reconocimiento de
responsabilidad internacional y la disculpa pública por parte del Estado.
Implementar un programa adecuado de atención psicosocial a Yolanda Ernestina
Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente
Rubiano Galvis y sus familiares.
Adoptar e implementar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de
perturbación del orden público mediante la aplicación de medios y métodos
respetuosos de los derechos humanos, en particular medidas destinadas a controlar
la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el lugar de los
hechos para evitar que se produzcan excesos.
Adoptar medidas tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus
cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas
de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar
sometido el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.
Garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las
situaciones de perturbación del orden público, la Fuerza Pública utilice únicamente
los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y
proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal.