6 Aunado a lo anterior, la Comisión destaca que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre diversos aspectos en el contexto de un conflicto armado interno utilizando el derecho internacional humanitario como fuente de interpretación de las normas relevantes de la Convención Americana. Asimismo, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el deber de investigar y procesar violaciones de derechos humanos, bajo los estándares especiales que deben tomarse en cuenta en casos como el presente, incluyendo la responsabilidad de mandos superiores. Además, el presente caso permitirá a la Corte precisar la jurisprudencia sobre la incompetencia del fuero militar en investigaciones sobre violaciones de derechos humanos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana: • Carlos Castresana se referirá a los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y policía) que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno. De manera transversal, dicha pericia analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. • Federico Andreu Guzmán se referirá, de manera general, a la intervención de la justicia militar en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían constituir violaciones a los derechos humanos, cometidos en el marco de un operativo militar. La pericia hará un análisis de experiencias comparadas a nivel internacional y hará referencia particular al caso de Colombia. Conjuntamente con los anexos al informe 137/11, la Comisión remitirá los CV de los peritos propuestos. Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que quienes actuaron como peticionarios ante la CIDH y sus respectivos datos de contacto son: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente. Firmado en el Original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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