-5- 10. La Corte recuerda que los Estados Parte en la Convención deben cumplir de buena fe sus obligaciones convencionales internacionales, tales como la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones de este Tribunal, lo cual constituye un principio básico del Derecho Internacional (pacta sunt servanda) 11. Asimismo, deben garantizar los efectos propios de tales disposiciones convencionales (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos 12. En ese sentido, Perú debe implementar las medidas de reparación en los términos señalados en la Sentencia y con la mayor eficiencia posible. Aunado a lo anterior, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que les corresponden de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción 13. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 33, 62.1, 62.3, 63.2 y 68 de la Convención Americana y los artículos 27, 31 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por el representante de la víctima, en virtud de que el asunto planteado ante este Tribunal es materia del cumplimiento de la Sentencia dictada el 30 de junio de 2015 en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú. 2. Reiterar al Estado que, en el marco del proceso de extradición del señor Wong Ho Wing, deberá brindar las garantías sustantivas y procesales identificadas en los párrafos 204 y 205 de la Sentencia frente a la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al representante de la víctima, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. información debía ser evaluada en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Al respecto ver: Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni respecto Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015, Considerando 7. 11 Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, supra, Considerando 9. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, supra, Considerando 9. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, supra, Considerando 9.

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