escritas requeridas en el punto resolutivo 1 de la Resolución de 30 de junio de 2020 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 4 de septiembre de 2020. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corteidh. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6

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