d) la Corte tiene potestad de realizar audiencias virtuales, como ya lo ha hecho en otras oportunidades. 5. Los representantes informaron contar con los medios técnicos necesarios para que las declaraciones de las dos presuntas víctimas antes nombradas sean recibidas por medio de video conferencia. 6. El Estado consideró “inviable”, “improcedente y contrario a derecho” el requerimiento de los representantes. Afirmó que “no convalidará actuaciones que no se encuentran previstas en el Reglamento de la Corte”. En sustento de su posición, expresó que a) el Reglamento de la Corte, de acuerdo a sus artículos 46, 50 y 51, solo prevé dos modalidades para la recepción de declaraciones, por affidávit o en audiencia pública; b) por lo tanto, para que fuera jurídicamente procedente lo solicitado por los representantes, sería necesario que la Corte convoque a “audiencia”; c) en el caso, la Presidenta ha decidido no convocar a audiencia, y esa determinación no ha sido cuestionada por los representantes, y d) no existe un “derecho” de las presuntas víctimas a ser escuchadas en audiencia pública. 7. Venezuela manifestó también que la decisión de convocar a audiencia es una facultad discrecional de la Corte, y que el Reglamento no permite audiencias virtuales o por videoconferencia, sino solo que en el marco de audiencias presenciales se reciban declaraciones por medios electrónicos audiovisuales. 8. El Estado no presentó información, pese a habérsele solicitado, sobre si cuenta con los medios técnicos necesarios para estar presente en una diligencia en que las declaraciones de presuntas víctimas sean dadas por videoconferencia. 9. La Comisión afirmó que sería “positiv[o]” que las presuntas víctimas pudieran ser escuchadas por videoconferencia, dado el “carácter reparador” que ello tendría. Entendió, además, que eso daría al Estado la posibilidad de interrogar a las personas declarantes, por lo que no se vería afectado el derecho de defensa de Venezuela ni el principio de contradicción. La Comisión manifestó también su disponibilidad para participar en la diligencia y contar con los medios técnicos para hacerlo. 10. La Corte recuerda que en la Resolución de 30 de junio de 2020 se determinó no convocar a audiencia pública, por razones de economía procesal, considerando el reconocimiento de responsabilidad manifestado por el Estado, la posibilidad de recibir declaraciones por escrito y “la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, [y que] conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública” 3. 11. Los representantes, en su solicitud de “reconsideración”, no han cuestionado la determinación de la Presidenta, adoptada en consulta con el Pleno de la Corte, de proseguir el trámite del presente caso prescindiendo de la audiencia pública, sino que han requerido que dos de las presuntas víctimas no brinden su declaración por escrito, como fue ordenado en dicha Resolución, sino que lo hagan en forma oral, en una diligencia específica que se realizaría por medio de videoconferencia. 12. Ante ello, la Corte advierte que las disposiciones contenidas en el Reglamento le confieren amplias facultades para disponer diligencias de prueba, como lo ponen de manifiesto los artículos 50, 57 y 58, antes citados. Así, el artículo 58 del Reglamento, en su inciso a., establece que, “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá […p]rocurar de oficio toda 3 Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, Considerandos 6 a 8. 3

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