B) Sobre la extensión del plazo para presentar las declaraciones escritas
17.
Los representantes requirieron que la Corte disponga una “extensión” del plazo fijado
en el punto resolutivo 4 de la Resolución de 30 de junio de 2020, de modo que se fije un
término “hasta el 26 de agosto de 2020” para la presentación al Tribunal de las declaraciones
que, conforme la misma Resolución, deben ser rendidas por escrito ante fedatario público.
Adujeron que su solicitud se debe a la existencia de dificultades derivadas de la pandemia
COVID 19 6.
18.
El Estado entendió procedente la solicitud de los representantes. Aseveró que, a causa
de la pandemia, Venezuela ha adoptado una serie de acciones que impiden cumplir el plazo
fijado en la Resolución de 30 de junio de 2020, tales como “cuarentena” o “confinamiento” y
suspensión de la mayoría de actividades públicas o privadas, incluyendo registros y notarías.
Afirmó que la extensión no debería ser menor a 30 días.
19.
La Comisión, en el mismo sentido que el Estado, consideró razonable la solicitud de
los representantes, dados los “desafíos de fuerza mayor” generados por la pandemia.
20.
En virtud de las dificultades que conlleva la situación actual imperante en el contexto
de la pandemia por la propagación del COVID-19, y atendiendo a que no ha habido objeciones
al respecto, la Corte considera pertinente en este caso acceder a la solicitud de los
representantes, a la que se adhirieron el Estado y la Comisión, para lo cual se especificará lo
pertinente en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2 y 58 del
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente el recurso presentado por los representantes de las presuntas
víctimas.
2.
Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 1, apartado A), de la Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, en
atención al Considerando 16 de la presente Resolución, disponiéndose, por tanto, que las
señoras Belkis Josefina Correa Ríos y Myriam Josefina Herrera Sánchez, presuntas víctimas,
rindan declaración en forma oral ante el Pleno de la Corte Interamericana, por medio de una
videoconferencia, que tendrá lugar el 3 de septiembre de 2020, en la que participarán también
sus representantes, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuya
modalidad específica será señalada por medio de comunicaciones de la Secretaría de la Corte.
3.
Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 4 de la Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, en atención al
Considerando 20 de la presente Resolución, disponiéndose, por tanto, que las declaraciones
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Los representantes indicaron, “[c]omo un ejemplo”, que “donde vive la [señora] Correa Ríos”, se encuentran
vigentes medias que implican el “cumplimiento estricto” de una cuarentena “radical y vigilada”. Expresaron que, al
igual que la señora Correa, la señora. Herrera y los peritos Vásquez y Méndez también se enfrentan a problemas
significativos generados por la pandemia”. Los representantes citaron como sustento de lo dicho, dos documentos de
la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Las señoras Correa Ríos y Herrera Sánchez son presuntas
víctimas, mismas cuyas declaraciones los representantes solicitan que sean recibidas en forma oral por
videoconferencia. Magaly Vásquez González y Juan Méndez son peritos propuestos por los representantes y
convocados a prestar declaración escrita en la Resolución de 30 de junio de 2020.
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