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a la perseguida por recursos que, de ser el caso, fueran aptos para lograr el cese de las
violaciones 29.
41. La Corte considera que lo anterior debe ser tenido en consideración. Al respecto, el
examen sobre el agotamiento de los recursos internos debe realizarse con cierto grado de
flexibilidad 30, atendiendo a las circunstancias particulares de cada situación, de modo de
poder evaluar si en el caso fue posible dar al Estado la oportunidad de resolver la situación
en el ámbito interno. Por ello, la Corte considera que la circunstancia de que las violaciones
a derechos humanos alegadas se vinculen a un delito perseguiblede oficio no exime por sí
misma de la necesidad de evaluar argumentos estatales sobre otros recursos internos. Es
que, aún de considerarse que son pertinentes deberes oficiosos del Estado, debe evaluarse
en cada caso si el afectado (u otras personas o entidades en su nombre o interés) tuvo y
ejerció la posibilidad, mediante el uso de recursos disponibles, de dar oportunidad al Estado
de solucionar el asunto por sus propios medios.
42. En este sentido,se advierte que en suescrito de 6 de mayo de 1996 presentado el 8 de
los mismos mes y año ante la Comisión, el Estado indicó diversos recursos de jurisdicción
interna. Sin embargo, respecto a la mayor parte de los recursos que indicó, señaló sólo
algunas características genéricas de tales recursos yno hizo una explicación detallada de su
funcionamiento y el modo en que cada uno podría resultar efectivo para proteger o
garantizar los derechos del señor Galindo o sus familiares, reparar o, en su caso y
oportunidad, hacer cesar las supuestas violaciones a sus derechos 31. En un escrito
presentado ante la Comisión el 27 de diciembre de 1996 Perú hizo consideraciones sobre
esos recursos, mas sin profundizar en la información o descripción de su funcionamiento o
posibles efectos. De este modo, la Corte determina que el Estado no satisfizo la carga
29
Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 42. En el mismo sentido, Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 49.
30
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “El Tribunal reitera que
la condición de agotamiento de las vía[s] de recurso[s] internas contenida en el artículo 35 § 1 del Convenio se
basa en la hipótesis de que el ordenamiento interno ofrezca un recurso efectivo en cuanto a la violación alegada.
Le corresponde al Gobierno demostrar que, en el momento de los hechos, existían recursos efectivos y disponibles
tanto en la teoría como en la práctica, es decir, accesibles y capaces de ofrecer al demandante unas perspectivas
razonables de reparación de sus quejas (ver V. c. Reino Unido [GS], no. 24888/94, § 57, TEDH 1999-IX). El
Tribunal señala que debe aplicar la regla del agotamiento de los recursos internos, teniendo en cuenta
debidamente del contexto: el mecanismo de protección de los derechos humanos que los Estados contratantes han
convenido instaurar. Así, el Tribunal ha reconocido que el artículo 35 § 1 debe ser aplicado con una cierta
flexibilidad y sin excesivo formalismo. También admite que la regla de agotamiento no es absoluta, ni susceptible
de ser aplicada automáticamente; es esencial tener en cuenta las circunstancias de cada caso individual. Esto
significa que el Tribunal debe tener en cuenta, de manera realista, no solamente los recursos previstos en teoría
dentro del sistema jurídico del Estado contratante afectado, sino también el contexto dentro del cual se sitúan así
como la situación personal del demandante. Es necesario, por tanto, examinar en todas las circunstancias del caso,
si el demandante hizo todo lo que podría esperarse razonablemente de él para agotar la vía de los recursos
internos (ver lhan c. Turquía [GC], nº 22277/93, § 59, TEDH 2000-VII). Se recuerda también que el demandante
debe haber hecho un uso normal de los recursos internos probablemente eficaces y suficientes y que, cuando un
recurso ha sido utilizado, el uso de otro recurso que tenga esencialmente el mismo objetivo, no es exigido (ver
Riad y Idiab c. Bélgica, nos. 29787/03 y 29810/03, § 84, TEDH 2008-...)”. TEDH, Gran Sala.Kozacioğlu c.
Turquía.No. 2334/03. Sentencia de 19 de febrero de 2009, párr. 37.
31
Así, en cuanto a la “acción de amparo”, el Estado indicó que “su característica esencial es la sumariedad
del procedimiento” y que “[r]odean a esta acción las [m]edidas [c]autelares que no exigen mayor requisito que la
simple apariencia del derecho”. El Estado, más allá de destacar la “sumariedad”, no detalló otros aspectos del
proceso ni la naturaleza o posibles efectos de la decisión que se adoptara en el mismo. Respecto a las “leyes
penales” sólo señaló que las mismas “con carácter preventivo y sancionador tipifica[n] y anexa[n] una pena a los
hechos de que trata el presente caso”, sin mencionar cuáles serían los tipos penales pertinentes, ni las
características de los procesos penales, de los que solo afirmó que “prev[én] minuciosamente los trámites para
acceder a una efectiva tutela jurisdiccional”. Respecto al posible “resarcimiento económico” indicó que “existe un
cuerpo normativo civil que deposita la responsabilidad en el agresor a título de dolo o culpa, con carga probatoria
invertida”, sin brindar mayores detalles sobre el procedimiento por el que podría obtenerse tal resarcimiento ni
sobre el alcance del mismo.