10 presentación de la petición inicial” 11. Según el Estado, “al no haberse hecho uso de los recursos internos, el momento a partir del cual debe contabilizarse el plazo para la presentación de la petición es desde que el señor Galindo fue detenido, esto es, desde el 16 de octubre de 1994”, y que “como puede apreciarse el plazo de 6 meses [fue] visiblemente excedido”. 27. La Comisiónexpresó que “no es posible jurídicamente el supuesto que plantea el Estado, esto es, que los recursos no se hubieran agotado y que se aplique el plazo de seis meses”. Sin perjuicio de ello, explicó que en el Informe de Admisibilidad “declaró que eran aplicables las excepciones al agotamiento de los recursos internos, establecidas en el artículo 46.2 de la Convención” y que, por ello, “el requisito de la presentación en el plazo de seis meses no resulta aplicable”. Señaló que “[t]eniendo en cuenta la fecha de presentación y la fecha de los hechos […] consideró que aquélla fue presentada en un plazo razonable”. 28. El representante,sin perjuicio de remitirse a los argumentos del Informe de Admisibilidad, no hizo referencia específica a los argumentos estatales sobre la alegada caducidad del plazo para presentar la petición inicial. C) Consideraciones de la Corte 29. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para que “sea admitida” una “petición o comunicación presentada” ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se “hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. El inciso segundo del artículo 46 prevé excepciones a esa regla. 30. Al respecto, en forma preliminar, la Corte advierte que la controversia planteada a partir de la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado (falta de agotamiento de recursos internos) no se refiere a si los recursos de jurisdicción interna se agotaron o no. Conforme los argumentos presentados por las partes y la Comisión, no hay debate en cuanto a que tales recursos no se agotaron. La controversia, entonces, versa sobre la procedencia o improcedencia, en el caso, de excepciones a la regla establecida en el artículo 46 de la Convención Americana sobre el requerimiento de la interposición y agotamiento de los recursos de jurisdicción interna para que una “petición o comunicación presentada […] sea admitida por la Comisión” 12. No resulta entonces pertinente el argumento de la segunda excepción preliminar interpuesta por Perú, sobre la supuesta “caducidad” del plazo de seis meses para presentar la petición inicial, pues ese plazo sólo es pertinente en casos en que hubiere una “decisión definitiva”. En efecto, según el inciso 1.b) del artículo 46 de la Convención Americana ese plazo debe computarse desde la “notificación al presunto lesionado] de la decisión definitiva”. El inciso 2 del mismo artículo establece que no se 11 Al respecto, Perú recordó que en el Informe de Admisibilidad “la Comisión determinó que la petición del 3 de enero de 1996 fue presentada dentro un plazo razonable” sobre la premisa de que “‘la no existencia en la legislación interna del debido proceso legal […] resulta en la inaplicabilidad de los requisitos de agotamiento y de presentación dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión definitiva’”. 12 El artículo 46 del tratado, en lo pertinente, indica: “1. Para que una petición o comunicación […] sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocido; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva[. …] 2. Las disposiciones de los incisos 1.a y 1.b […] no se aplicarán cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”.

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