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sentido al resto de las medidas de reparación y define la dimensión real del
compromiso del Estado con los tratados internacionales sobre derechos humanos
a los que se somete19. Cuando se ha culminado el proceso internacional y se dicta
sentencia, es necesario que el Estado evite la reiteración de las conductas que
llevaron al litigio. La sentencia y las reparaciones en ella ordenadas deberían
proporcionar un nuevo marco y una nueva visión que permita superar efectiva y
oportunamente los problemas identificados20.
21.
Al respecto, la Corte ha indicado que, en aras de cumplir el mandato de
supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes
según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado
de acatamiento de sus decisiones. Para ello, el Tribunal debe poder comprobar y
tener información sobre la ejecución de la Sentencia, que es “la materialización
de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante
la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”21. El deber de informar a la Corte
sobre el cumplimiento de sus fallos constituye una obligación que requiere para
su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la
referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los
cuales recae dicha obligación22.
22.
En razón de lo expuesto, el Tribunal considera que el Estado no ha
cumplido con lo ordenado en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia y,
asimismo, no ha cumplido con su deber de remitir información clara y específica
al respecto. Por lo tanto, la Corte considera imprescindible que el Estado adopte
medidas concretas para dar pronto y total acatamiento a su obligación de
investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los
responsables, e informar oportunamente al Tribunal. De esta manera, y teniendo
el cuenta el compromiso del Estado (supra Considerando 9), éste debe presentar
un cronograma de todas las gestiones que realizará, las posibles fechas de las
mismas y las instituciones o personas que las llevarán a cabo. En este
cronograma el Estado deberá incluso indicar las gestiones de tipo administrativo y
presupuestario que deberá realizar de manera previa a las diligencias
investigativas, así como identificar las dificultades halladas para investigar el caso
y un plan, con un tiempo determinado, para superarlas.
23.
Adicionalmente, para cumplir con esta tarea el Estado deberá tener en
cuenta las solicitudes que, al respecto, presenten las víctimas sobrevivientes, los
familiares de las víctimas fallecidas o sus representantes, para lo cual deberá
tener una comunicación fluida con estas personas. Al respecto, la Corte recalca
que para cualquier medida de reparación, incluida la búsqueda de justicia, los
Estados no solamente deben buscar que la reparación sea efectiva, sino que
además deben velar porque se respete la dignidad de aquellos a quienes se
pretende reparar. Debe asegurarse que todas las gestiones que se realicen
cumplan su función reparadora y que no se traduzcan –o sean percibidas por las
víctimas- como un simple cumplimiento de las obligaciones estatales. El
cumplimiento de las órdenes de reparación de esta Corte no es una concesión del
Estado hacia las víctimas, es un derecho de éstas que debe ser satisfecho de
19
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 8, considerando vigésimo tercero.
20
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 8, considerando vigésimo cuarto.
21
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 2, párr. 73; Caso El Amparo Vs.
Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18
de diciembre de 2009, considerando noveno, y Caso de la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 21 de diciembre de 2009,
considerando vigésimo cuarto.
22
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 2 de
diciembre de 2003, considerando duodécimo; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, supra
nota 2, considerando décimo; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2009, considerando vigésimo primero.