5 Informe No. 163/11 para el caso de Teresa Díaz Aparicio, y el 27 de enero de 2012 el Informe No. 3/12 para el caso de Santiago Antezana Cueto2. c) Informe de Admisibilidad y Fondo.- El 13 de abril de 2016 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 5/16 (en adelante también “Informe de Fondo y Admisibilidad” o “el Informe Fondo” o “Informe”), en el cual la Comisión dispuso la acumulación de los casos. Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo es para los casos de Wilfredo Terrones Silva y Néstor Rojas Medina, y es de Fondo para los casos de Cory Clodolia Tenicela Tello, Teresa Díaz Aparicio y Santiago Antezana Cueto, en los términos del artículo 50 de la Convención, ya que respecto de estos casos ya se había emitido el Informe de Admisibilidad (supra párr. 2.b), en el cual llegó a una serie de conclusiones en donde estableció que el Estado era responsable de distintas violaciones a derechos humanos consagrados en la Convención Americana3 y formuló varias recomendaciones al Estado4. CIDH. Informe No. 108/11, Caso 12.823, Admisibilidad, Cory Clodolia Tenicela Tello y otros, 22 de julio de 2011, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2011/PEAD422-03ES.doc; CIDH. Informe No. 163/11, Caso 11.054, Admisibilidad, Teresa Díaz Aparicio y otros, 2 de noviembre de 2011, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2011/PEAD11054ES.doc; CIDH. Informe No. 3/12, Caso 12.224, Admisibilidad, Santiago Antezana Cueto y otros, 27 de enero de 2012, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2012/PEAD12224ES.doc, respectivamente. En dichos Informes la Comisión declaró la admisibilidad de las peticiones por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. 3 A saber: [a)] […] [L]os derechos [al reconocimiento de] la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial [establecidos] en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana [de Derechos Humanos][,] en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento[,] en perjuicio de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello. [b)] […] [L]os artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[,] en perjuicio de las mismas [víctimas.] [c)] […] [L]os artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura [,] en perjuicio de Santiago Antezana Cueto. [d)] […] [Los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y protección judicial establecidos en] los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención […] [,] en relación con [los artículos] 1.1 y 2 del mismo instrumento […] [, en perjuicio de los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello]. 4 A saber: 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares, según sus deseos, los restos mortales. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el […] informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello; y por los delitos de tortura y desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, en consulta con ellos y conforme a sus necesidades específicas. 4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, disponer las medidas necesarias para fortalecer la capacidad institucional para investigar casos de desaparición forzada de personas ocurridas en el marco del conflicto armado interno, a fin de asegurar que las mismas sean investigadas con la debida diligencia, en un plazo razonable y que tome en cuenta el contexto en que tuvieron lugar así como los patrones delictivos y modus operandi específicos que los caracterizaron. 5. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente caso. 6. Reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos. 2

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