6 d) Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 9 de junio de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de una prórroga, la Comisión observa que el Estado no ha dado cumplimiento a las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte.- El 9 de noviembre de 2016 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”. 4. Solicitud de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Perú por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo y Admisibilidad. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. El sometimiento del caso fue notificado a los representantes5 de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) y al Estado el 13 de febrero de 2017, respectivamente. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 11 de abril de 2017 la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante también “APRODEH”), la Comisión de Derechos Humanos (en adelante también “COMISEDH”) y el Instituto de Defensa Legal (en adelante también “IDL”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Finalmente, los representantes solicitaron diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. 7. Escrito de contestación. - El 5 de julio de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)6. 8. Resolución de Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.- El 24 de julio de 2017 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte7. Mediante comunicación de 27 de enero de 2017 APRODEH, COMISEDH e IDL informaron a este Tribunal que “asum[ían] de manera conjunta la representación de las cinco [presuntas] víctimas y sus familiares, quienes comprenden el […] caso conjunto en calidad de intervinientes comunes, según lo dispuesto por el art. [25.2] del Reglamento de la Corte”. 6 Mediante comunicación de 20 de marzo de 2017 el Estado designó al señor Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador público Adjunto Supranacional, como Agente, a la señora Sofía Janett Donaires Vega, abogada y al señor Sergio Manuel Tamayo Yáñez, abogado, como Agentes Alternos. 7 Resolución de Fondo de Asistencia legal de Víctimas, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/terrones_fv_17.pdf 5

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