6
d)
Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 9
de junio de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de una prórroga, la
Comisión observa que el Estado no ha dado cumplimiento a las recomendaciones.
3.
Sometimiento a la Corte.- El 9 de noviembre de 2016 la Comisión sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de
derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia
para las víctimas”.
4.
Solicitud de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a
la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Perú por la alegada violación
de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo y
Admisibilidad. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado
determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo
correspondiente.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
El sometimiento del caso fue notificado a los representantes5 de las presuntas víctimas (en
adelante también “los representantes”) y al Estado el 13 de febrero de 2017, respectivamente.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 11 de abril de 2017 la Asociación Pro
Derechos Humanos (en adelante también “APRODEH”), la Comisión de Derechos Humanos (en
adelante también “COMISEDH”) y el Instituto de Defensa Legal (en adelante también “IDL”)
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos” o “ESAP”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los
representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte
que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos
alegados por la Comisión. Finalmente, los representantes solicitaron diversas medidas de reparación
y el reintegro de costas y gastos.
7.
Escrito de contestación. - El 5 de julio de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrito de
interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso de la Comisión y
de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)6.
8.
Resolución de Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.- El 24 de julio de 2017 el Presidente
emitió una Resolución, mediante la cual declaró procedente la solicitud interpuesta por las
presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la
Corte7.
Mediante comunicación de 27 de enero de 2017 APRODEH, COMISEDH e IDL informaron a este Tribunal que
“asum[ían] de manera conjunta la representación de las cinco [presuntas] víctimas y sus familiares, quienes
comprenden el […] caso conjunto en calidad de intervinientes comunes, según lo dispuesto por el art. [25.2] del
Reglamento de la Corte”.
6
Mediante comunicación de 20 de marzo de 2017 el Estado designó al señor Iván Arturo Bazán Chacón,
Procurador público Adjunto Supranacional, como Agente, a la señora Sofía Janett Donaires Vega, abogada y al señor
Sergio Manuel Tamayo Yáñez, abogado, como Agentes Alternos.
7
Resolución
de
Fondo
de
Asistencia
legal
de
Víctimas,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/terrones_fv_17.pdf
5