22 cometida en contra de las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera entre el 12 y el 21 de noviembre de 2002. Luego se notificó de la indagación preliminar a un Cabo Tercero del Ejército Nacional en Medellín. Posteriormente, la indagación fue remitida por competencia a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, la cual continuó desarrollando su actividad. Mediante auto del 29 de junio de 2006, se ordenó la apertura de la investigación en contra del mismo Cabo Tercero y la práctica de algunas pruebas que permitan determinar la ocurrencia real de los hechos. Con ocasión de las pruebas allegadas a la investigación, la Procuraduría General de la Nación el 9 de noviembre de 2007 dispuso el archivo. El Estado arguye que el recurso idóneo y efectivo para proteger los derechos que las mencionadas víctimas encuentran violados es la acción de reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pero la misma no fue agotada por las mencionadas defensoras. 97. Sobre la presunta violación del derecho a la vida de la Señora Ana Teresa Yarce (Artículo 4.1 de la Convención Americana), el Estado considera que no es responsable por la misma dado que las autoridades no tenían conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para la señora Yarce, y como resultado, carecían de posibilidades reales de prevenir o evitar ese riesgo. El Estado considera que actuó dentro del marco legal existente y de acuerdo con sus capacidades con el fin de evitar los hechos del presente caso. En el marco de estos hechos, nunca se ha demostrado la existencia de una supuesta colaboración o aquiescencia de agentes estatales, ni mediante acciones ni omisiones supuestamente de manera coordinada, paralela o concatenada con los particulares responsables de los hechos. 98. Los peticionarios indican que la Señora Ana Teresa Yarce presentó el 8 de agosto de 2002 una denuncia ante la Unidad de Reacción Inmediata, sobre la cual el Estado señala que fue presentada más de dos (2) años antes de la muerte de la Señora Yarce. En consecuencia, la presentación de esta denuncia no puede ser tomada como una prueba de la existencia del conocimiento previo de un riesgo por parte del Estado, toda vez que la previsibilidad del riesgo que exige el Sistema Interamericano requiere que se trate de una amenaza actual, cierta y real; características que no se configuran en este caso. El Estado señala que obran constancias en el expediente que dan cuenta de que la denunciante a los pocos días de los hechos, volvió al inmueble que aduce desalojó y estableció comunicación telefónica. Luego de adelantadas distintas diligencias y gestiones procesales, la Fiscalía 173 Seccional profirió resolución inhibitoria por atipicidad del hecho investigado, concluyendo que la retirada de la señora Ana Teresa Yarce no encaja dentro de la descripción típica del delito de desplazamiento forzado. 99. Con relación a la muerte de la señora Yarce, la Fiscalía 35 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, bajo el Radicado No. 2169, investiga de manera acumulada los hechos correspondientes al homicidio de la señora Ana Teresa Yarce ocurrido el 6 de octubre de 2004, así como las quejas presentadas ante la Procuraduría General de la Nación con número 014427 de 22 de agosto de 2003, por el delito de amenazas personales presuntamente realizadas en contra de las señoras Ana Teresa Yarce, María del Socorro Mosquera y Mery del Socorro Naranjo. Estas quejas generaron la investigación preliminar No. 747394, abierta el 22 de agosto de 2003, las cuales fueron posteriormente anexadas a las diligencias adelantadas por la Fiscalía General de la Nación con ocasión del homicidio de la señora Ana Teresa Yarce. Señala la Fiscalía que las denuncias por las presuntas amenazas recibidas del grupo armado ilegal, fueron anexadas a la presente investigación por ser adelantadas por la misma cuerda procesal. Las consecuencias de ello son el concurso de delitos por los que han sido condenados dos de los integrantes de la agrupación armada ilegal. El Estado entiende que la Fiscalía ha realizado un trabajo arduo y constante en la búsqueda de los responsables de las conductas penales por las cuales se adelanta esta investigación.

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