3
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD
A.
Trámite del caso
8.
El 27 de febrero de 2007 la CIDH aprobó los Informes de Admisibilidad No. 3/073 y 4/074
y el 20 de marzo siguiente, ambos fueron notificados a las partes. Asimismo, el 23 de julio de 2007 la
CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad 46/075, que fue notificado a las partes el 15 de agosto de 2007.
9.
Mediante las notificaciones de 20 de marzo (3/07 y 4/07) y 15 de agosto de 2007
(46/07), la Comisión informó a las partes que los casos habían sido registrados con los números 12.595,
12.596 y 12.621, respectivamente, y en virtud del artículo 38.1 de su Reglamento, fijó plazos de dos
meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo en cada uno
de los casos. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1 (f) de la Convención, se puso a disposición
de las partes a fin de llegar a una solución amistosa en cada asunto.
10.
El 13 de enero de 2008 los peticionarios solicitaron una audiencia con el objeto de
presentar un testigo común para los casos 12.595, 12.596 y 12.621; así como argumentos sobre la
eventual acumulación de los mismos. El 11 de febrero de 2008 la CIDH informó a las partes de su
decisión de convocar a una audiencia para el 131º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH. El 14 de
febrero siguiente, el Estado solicitó que la Comisión reconsiderara su decisión de convocar a la audiencia
testimonial común y que, en caso de mantenerla, ésta se limitara a discutir sobre la posible acumulación
de los tres casos. El 21 de febrero de 2008 la CIDH reiteró al Estado el objeto de la audiencia y el 26 de
febrero siguiente el Estado presentó objeciones a la realización de la misma.
11.
El 12 de marzo de 2008 la CIDH celebró, de conformidad con el artículo 62.1 de su
Reglamento, una audiencia con la participación de ambas partes y recibió el testimonio común sobre los
hechos de los tres casos por parte de la señora Mery del Socorro Naranjo Jiménez.
12.
El 17 de abril de 2008 el Estado solicitó la invalidez de la audiencia y presentó
observaciones sobre “las inconsistencias procedimentales que se presentaron en la citación al Estado” y
en el desarrollo de la audiencia; asimismo, se reservó el derecho de presentar observaciones
relacionadas con el testimonio de la señora Naranjo en su escrito de alegatos de fondo. El 15 de
diciembre siguiente, la CIDH informó al Estado que el testimonio e información recibidos durante la
audiencia celebrada el 12 de marzo resultan procedentes, conforme a lo establecido en los artículos 62 y
63 del Reglamento de la CIDH, y que, conforme a la práctica de la Comisión, ésta tiene la facultad de
llamar a audiencias en la modalidad que considere oportuna, a fin de contar con toda la información
relevante para tomar una decisión bien fundamentada. Dichas comunicaciones fueron trasladadas a los
peticionarios para su conocimiento.
3
CIDH, Informe No. 3/07 (Admisibilidad), Petición 1145-04, Miryam Eugenia Rúa Figueroa y otros (Comuna 13),
Colombia, 27 de febrero de 2007.
4
CIDH, Informe No. 4/07 (Admisibilidad), Petición 1147-04, Luz Dary Ospina Bastidas y otros (Comuna 13), Colombia,
27 de febrero de 2007.
5
de 2007.
CIDH, Informe No. 46/07 (Admisibilidad), Petición 231-05, Mery Naranjo y otras (Comuna 13), Colombia, 23 de julio